Cámaras de seguridad en el exterior de una vivienda
Tengo instalada una cámara de seguridad en el patio a la entrada de la casa, enfocada de tal manera que no se grabe nada que no este en mi propiedad, ¿ademas de esto que más debo de tener en cuenta para que no se me pueda llamar la atención legalmente?
La primera medida está bien tomada, las cámaras deben enfocar a la propiedad privada sin recoger espacios públicos. La instalación de videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo. En segundo lugar, entiendo que su duda es si debe informar a las personas que accedan a su vivienda que están siendo grabadas por videocámaras, con el cartel que está ahora tan de moda con el dibujito de una videocámara y con el nombre del responsable del tratamiento, hacer aparte, un tratamiento de imágenes, con su consiguiente documento de seguridad, y cancelar las imágenes en el plazo de 1 mes como recoge la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Pues bien, en su caso entiendo que no, ya que no se aplica el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de 1 actividad exclusivamente privada o familiar. Como p.ej. no se aplican los principios de protección de datos a las grabaciones realizadas en el contexto de un viaje turístico o en una celebración familiar. De todos modos, le recomiendo que se ponga en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos y le resolverán esta duda al instante.