Embargo devolución de la renta

Quería consultar lo siguiente:
Realizada la confirmación del borrador de la renta de este año y resultando a mí favor la cantidad de 93´40 euros, a los pocos días recibo de la Delegación de Hacienda del distrito donde vivo (Moratalaz), comunicando por escrito que por deudas con Entes Públicos (Ayuntamiento de Madrid), no proceden la devolución aludida.
Al día siguiente, me presento en dicha Delegación de Hacienda para saber cual es ésa deuda, y me dicen que allí no tienen detalles, que sólo les figura la orden del Ayuntamiento. Me dirigen al 010.
Realizo la llamada a dicho teléfono (010), y me comentan que efectivamente tengo una deuda contraída con el Ayuntamiento de 265 euros, por falta de pago del recibo de impuesto de circulación de un vehículo que fue de mí propiedad ( Peugetot 309 M-5801-IW) de los años 1996 y 1997. Dicho vehículo, fue transferido a otra persona en 1999, para lo cual hubo que ponerse al corriente por que sí no no se podría realizar la transferencia. Posteriormente fue dado de baja definitiva y entregado en un desguace de Vicálvaro en el año 2005.
Mi pregunta es: Tienen derecho a embargarme el Ayuntamiento de Madrid, ¿a embargarme la cantidad de Hacienda me tendría de devolver en la Declaración de la Renta del año actual?
Según tengo entendido, dicha deuda con el Ayuntamiento en caso de que hubiera existido, ¿estaría prescrita por el tiempo?
¿Qué recurso me queda?.

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Puede presentar una reclamación ante el Ayuntamiento por el embargo de la citada cantidad.
Alegue que no se le ha comunicado en ningún momento la deuda existente, quedando en total indefensión por no poder alegar nada.
Solicite al mismo tiempo la devolución de hacienda.
Contra esta reclamación el Ayuntamiento tendrá que pronunciarse.

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