¿Pueden no renovar el contrato de alquiler de mi vivienda si me dijeron que me lo alquilaban a mi?

En diciembre del año pasado alquile un piso con un contrato de un año. Habiendo previamente acordado con el hijo del propietario que me lo alquilaban por 5 años. Además sabiendo que los propietarios lo querían vender, acorde una indemnización por si lo vendían antes de los 2 primeros años y otra después de los 2 primeros años. Todo esto lo tengo por mail, pero no tengo ninguna clausula firmada.
El piso es un chollo, pago 1.500 euros por 300 metros. Es un piso señorial muy antiguo, la mitad del piso esta en 110 voltios, la otra mitad en 220. Me gaste unos 3.000 euros en reformas.
El otro día el propietario me comento que les gustaría dividir el piso en dos! Que su primo ya le había hecho los planes! Me quede un poco alucinado ya que no era lo acordado. Ya que ven que no lo pueden vender, quieren rentabilizarlo más.
¿Pueden no renovar el contrato y echarme?...
Entiendo que no podían alquilarlo por el tema de los 110 voltios, y como ven que va a ser difícil venderlo han venido con la idea de dividirlo en dos. Alquilar la parte de 220 voltios, a 1.500 euros mientras tanto cambian la electricidad de la otra parte y después la alquilan.
¿Qué puedo hacer?, si no puedo hacer nada al respeto y sé que me van a echar en diciembre ya que el piso por el tema de electricidad no está en normas, ¿tengo qué seguir pagando el alquiler? La verdad lo que más me gustaría es quedarme ya que soy padre soltero, vivo con mis hijos y tengo mi oficina ahí.

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Tienes derecho a una prorroga del contrato por períodos anuales hasta un máximo de 5 años, sin que te puedan obliga a dividir el piso
Muchas gracias por la respuesta.
¿Qué pasa con el tema electricidad? ¿Puedo pedirles que pongan 220 v en todo el piso? Ya que es bastante incomodo, peligroso, la instalación de 110 v es bastante antigua ya me ha quemado algunos aparatos.
¿Tienen la obligación de hacerlo?
Gracias.
Hay que partir de las obras de conservación y de las obras de mejora
Las de conservación son las necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, éstas corren a cargo del arrendador, sin derecho a elevar la renta por ellas
Si la obra dura más de 20 días se disminuirá la renta por la parte de la vivienda de la que te veas privado
Debes ponerle en su conocimiento la necesidad de realizarla facilitándole por ti mismo o por los técnicos que designes del estado de la vivienda
Mi Blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/

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