Me quieren echar! De mi casa.. ¿Pueden?

Urgente!
Os cuento en febrero hará un año que entre un amigo y yo alquilamos una casa (abandonada y en mal estado.. Gastamos bastante en dejarla en condiciones) El contrato se hizo a su nombre pero los recibos al mio.
En mayo él se marchó y solicitamos que se pusiera la casa a mi nombre para tenerlo todo legal... Pero me dieron largas yo seguí pagando.
En diciembre recibí una carta certificada a nombre de mi ex compañero que decía que nos teníamos que ir el 1 de Enero, porque la casa se había declarado ruina.
El resto de inquilinos no recibieron ninguna carta... En diciembre fui a pagar el alquiler y no me aceptaron el dinero. En enero ídem.
El contrato caduca en febrero pero es prorrogable a 5 años de manera automática.
El día 12 de enero me llamó un abogado y me dijo que me dejaba estar allí el resto de mes pero que en febrero me quería fuera! Y que ya había cursado una denuncia para echarme.. No me dijo si a mi nombre o si al nombre de mi ex compañero...
¿Tengo algún derecho? Yo lo que quiero es buscar otra casa tranquilamente! ¿Me deben indemnizar? ¿Qué ley me protege si es que hay alguna que lo hace?
¿Y si no me aceptan el dinero? ¿Dónde pago?...
Estoy enfadada y desesperada... No sé que pasos dar..

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Respuesta
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De quien es esa carta, ¿la han recibido ya los otros vecinos?
Me la envía la propietaria. Y sólo hay otra vecina que recibió notificación(de un total de 8) y que se ha marchado por las presiones.. una anciana que vivía en la finca desde hace 20 años! Pero se asustó por que le dijeronm que el edificio se caía
Las condiciones que se tienen que dar para poder echarte de un alquiler por cuestión deHabitabilidad de la vivienda.
Cuando las obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitables, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato, hasta la finalización de las mismas, o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Es decir que se ``uede resolver por También ser resolverá por destrucción de la finca o declaración de ruina por la autoridad competente. Pero podrás exigir que se te demuestre que la declaración la ha hecho alguien competente
¿De qué comunidad eres? Vete a la junta que a lo mejor tepueden ayudar y en el ayuntamiento.
María
Gracias María. Efectivamente me voy a tener que ir. La casa no está en condiciones de estar habitada (luz y agua pinchados etc) y lo que realmente ha pasado es que ha fallecido la porpietaria y los herederos venden la finca alegando "ruina" que por otra parte no anda lejos... gracias
buscaré otra home ;,-(

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