Comprar parte del piso a mi hermana

Tenemos un piso en la Comunidad de Madrid a nombre de los tres hermanos que fue comprado hace más de 15 años, actualmente quiero comprar la parte de mi hermana, es decir un 33%. Me gustaría saber cual seria la mejor forma y más económica: Donación, extinción de condominio, compra-venta...
¿La compra-venta tiene un precio mínimo o se podría poner un precio simbólico?.
Por otro lado me gustaría que me informaran de la validez de un contrato privado entre las partes y si este no tendría costes.
¿Cuál serian los costes aproximados de la forma finalmente elegida?

8 Respuestas

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La compraventa tiene un mínimo establecido por el que por debajo no se puede escriturar.
El contrato privado entre las partes tiene validez pero para que llegue al registro de la propiedad hay que hacerlo ante notario.
La extinción del condominio es procedimiento judicial y tiene abogado y procurador.
La donación puede plantear problemas futuros si tu hermana no tiene muchos bienes.
La mejor forma es la compraventa por el valor mínimo de compraventa para pagar menos notario y menos impuestos.
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Las donaciones de padres a hijos son las únicas que están exentas, las demás tributan a hacienda un 15%, con lo cual prácticamente es como una compraventa en lo que ha gastos se refiere. Lo mejor opción es la de estincion de condominio, no obstante la mejor forma de poder hacerlo es acudir a un notario con todos los papeles de el piso, así como de la hipoteca si la hay y que el os haga un estudio para saber con que opción pagareis menos. La compra venta no puede tener un precio simbólico, si fuera así nadie pagaría, tiene que ser un precio más o menos real de mercado por que sino hacienda te reclamara en base al precio que el cree que es el correcto. Ir a un notario y que os asesore y os tramite la extinción si al final os decantáis por ella.
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Desde el punto de vista Registral -Registro de la Propiedad- el coste de la transmisión sería la misma puesto que el arancel sería el mismo a aplicar, y sería en función del valor de la participación. Para ello además de hacer las correspondientes escrituras, hay que liquidar el impuesto en Hacienda, y aunque no esté muy seguro de ello, lo más caro es la donación, porque es la única transmisión de la cual no se recibe una cantidad de dinero.
El contrato privado tiene una validez ilimitada si no se dice lo contrario en dicho contrato, y los costes depende del lugar a donde lo quieras "legalizar". Bien podría ser Hacienda o Notaria. Sé que lo puedes llevar a la Junta de Andalucía y pagar una cuota anual de 50 euros, y así tendría más validez frente a impagos. Un contrato privado a menos que lo eleves a público no se puede registrar en el Registro de la Propiedad.
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Son muchas preguntas las que plantea, pero voy a tratar de contestar. En cuanto a que es lo más económico para quedarse con una parte adicional de un pro indiviso, en la Comunidad de Madrid, es la Donación, porque esta es gratuita.
Los importes no son aleatorios, necesita que correspondan a los valores de la Comunidad de Madrid. En la página www.comadrid.org, encontrará un simulador en virtud del cual, podrá calcular el valor fiscal mínimo.
Un contrato privado entre partes no tiene costes, es válido con toda la fuerza de ley, pero no le protege contra terceros. Con esto quiero decir, que si embargaran a su hermana la parte indivisa, usted frente a eso no podrá hacerlo valer, porque para ejercer sus derechos frente a terceros debe inscribir.
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La forma más barata es hacer una compra-venta en escritura, dándole como mínimo el valor catastral + el coeficiente que se aplice en tu zona de madrid. Pagaras el impuesto de actos jurídicos documentados. No te aconsejo un contrato privado dado que legalmente no tendría valor si no lo elevas a publico y si por ejemplo a tu hermana le embargasen la propiedad, registralmente el piso seria de ella y tu tendrías que mover muchos papeles, por lo que directamente ya te interesa una escritura de compra-venta. Comprueba que en la escritura que hicisteis los tres no tengáis derecho de tanteo y retracto, por lo que entonces tendría tu hermana que notificar previamente la intención de vender su parte a los dos para que ambos tuvieseis la misma oportunidad de comprar. Si es así tu otro hermano tendría que renunciar a dicho derecho. Leer la escritura, por norma no se pone pero por si caso,.
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Lo que debe hacerse es una extinción del condominio. El pago de impuestos vendrá sobre el precio de esa extinción, y si pones un precio inferior al mercado lo más probable es que Hacienda se meta por medio.
Un contrato privado tiene plena validez entre las partes, pero si no eleváis a escritura pública no podréis registrar el cambio de propietario, por lo que frente a terceros ella seguiría siendo la propietaria a todos los efectos, tanto buenos como malos.
Los costes no puedo decírselos pues depende del precio de la vivienda.
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Empiezo por el final. Un contrato privado es ley entre las partes, por lo tanto su validez es máxima. De hecho lo habitual en el mundo de la empresa es firmar contratos privados.
En cuanto a lo otro, pues bueno, primero dependerá de lo que quieren tanto su hermana ( la que le trnasmite), como su otro hermano., que tiene también derechos de adquisición como copropietario del bien. Habría que saber un poco la situación real para poder tomar una decisión.
La compra tiene el precio que marque el mercado, eso se puede averiguar por ejemplo pidiendo una tasación de la vivienda aun perito. Desde luego lo del precio simbólico es un error y ademas le traería complicaciones a nivel fiscal.
Los costes dependerán de cual se la forma finalmente elgida.
Si necesita más información, puede contactarme en [email protected]
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Escolar abogados
Muy Sr.,/a  nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su confianza en este despacho al formularnos su consulta.
La extinción del condominio es la forma más barata pues solo está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados, Pero hay que hacerla de modo que no haya excesos de adjudicación pues estos tributarían por transmisiones como una compraventa más. El contrato privado no tiene costes de notaría, pero carece de eficacia de cara a su inscripción en el registro de la propiedad aunque entre los que lo suscriben es plenamente eficaz. Se puede declarar el precio que se quiera, pero hacienda si no está conforme, girará una liquidación complementaria teniendo en cuenta el valor de mercado del inmueble
  Le deseamos suerte y quedamos a su disposición en el teléfono y dirección que abajo se indican para contestarle cualquier pregunta al respecto de nuestros servicios.
Emiliano Escolar
Director
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