Potestad de darl el alta desde una depresión

Jantleg
Agradecer el servicio que prestas a los demás. Eso dice mucho de una persona.
Mi pregunta es la siguiente :
.-Estoy cobrando la prestación por desempleo. El diagnóstico de mi médico de familia es de ansiedad crónico-depresiva. Hace 3 años que no cojo una baja. Ahora tengo un brote muy fuerte y voy a solicitar la baja. El paro se me acaba en noviembre.
Tengo varias preguntas :
1.-¿He de ir al medico de familia por los partes de baja 1 vez por semana y de ahí llevarlos al inem mientras cobro el paro y sigo cobrando del Inem?
2.-Tengo entendido que si se acaba el paro y sigo de baja he de pasar a manos del INSS (Instituto Nacional de la Seg. Social).
3.-Si fuera así, que requisitos piden ellos para poder seguir cobrando, pero ahora por el INSS y
4.-El medico de cabecera, que es el que me lleva tratando varios años, ¿sigue teniendo la potestad de dar altas o continuar con la baja si no me he recuperado? ¿Es así por los primeros 12 meses? O en que momento -si se da el caso- los médicos del INSS asumen dicha competencia y pueden ellos dar el alta cuando lo estimen oportuno, ¿pese a no conocer mi caso sino en el momento cojan dichas competencias?
5.-Se que los médicos tienen unas tablas que indican el tiempo de duración estimado para cada dolencia : para ansiedad crónica y depresión ; ¿Sabría decirme en cuanto tiempo estiman dichas tablas que debes estar curado?

1 respuesta

Respuesta
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1º Efectivamente tienes que recogerlos y presentarlos al INSS
2º Si, estarás en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes
3º En principio presentarte cuando te requieran para hacer los exámenes médicos oportunos
4º Es tu medico de cabecera el competente para darte el alta
5º En principio la duración máxima de la incapacidad temporal es de un año prorrogable por 6 meses si se prevé que pueda mejorar durante ese periodo, ello no obstante pueden pasarte al Tribunal medico en su caso para determinar si hay posibilidad de una incapacidad permanente
Muchas gracias. Sólo una aclaración : el medico de cabecera conoce bien mi caso. Tuve una baja como te conté hace unos 3 años y tuve que ir al psiquiatra de la seg social. Este psiquiatra no me trató con amabilidad y estoy seguro de que hizo un informe en donde no creyó la gravedad de mi depresión.He de volver al mismo ya que es el que me toca, ¿es lógico que no me vuelva a creer y quisiera saber si puedo cambiar de psiquiatra sin que por ello me obliguen a cambiar de medico de cabecera ( que se porta de manera muy profesional y es comprensivo y técnicamente muy bien formado) como a veces sé que ocurre?(Este posible cambio me lo advirtió un medico de la seg social). ¿Es posible saber algo así? O es pedir demasiado pedir, saber el régimen interno de la seg. ¿Social para estos casos? ¿Dónde puedo averiguarlo? Gracias
La norma que debes consultar es el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud, que puedes consultar aquí http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd8-1996.html
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10.13, y el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en su artículo 112, establecen el derecho a elegir el médico, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para su desarrollo
En todo caso tienes que tener en cuenta también la normativa que haya dictado tu comunidad autónoma en la materia
Perdona, una aclaración:
1.-Los partes de baja por incapacidad temporal los debo llevar al Inem ya que estoy cobrando prestación por desempleo, ¿no? (En que arriba me has indicado que debo llevarlos al INSS... esto último, seria una vez acabado el paro si sigo de baja por incapacidad temporal, ¿no?)
2.-Seuiré, ahora que estoy de baja por incapacidad temporal, ¿cobrando el paro en la misma cuantía hasta que se me acabe el mismo?
3.-Una vez finalizado el paro, ¿paso a manos del INSS? ¿Y ellos mepagarian el 80% del IPREM hasta que me den el alta?
Gracias
1º Si, efectivamente los debes llevar al INEM
2º Si, el paro lo seguirás cobrando hasta que se agote
3º Tal y como establece el 222 LGSS una vez agotado el plazo del paro pasaras a percibir la prestación de incapacidad temporal por el INSS
Ultima aclaración :
Ya estoy de baja por incapacidad temporal. Tengo ansiedd crónica intensa. El paro se me acaba pronto y según el médico lo mío requiere de entre 6 y 9 meses de tratamiento. Al acabarse el paro y pasar a cobrar del INSS, ¿qué cuantía cobraría?
1.-¿La misma cuantía que venía cobrando del paro?
2.-¿El 80% del IPREM?
Muchas gracias
El 80% del IPREM es la mínima, para calcular la prestación se tiene en cuenta la cotización a la seguridad social

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