Cobrando el paro y estando de baja por enfermedad.¿Qué pasaría tras la finalización del paro?

Les escribo porque tenemos una duda ya que al pedir información en el INEM y en el INSS, nos dan distintas informaciones sobre el siguiente tema que les expongo.

Mi pareja se encuentra cobrando el desempleo, la cantidad máxima, y está en situación de baja por enfermedad grave (Cáncer). ¿Su paro finaliza el 27 de Julio de 2.013. ¿A partir del 28 de Julio en que situación estaría y que pasaría a cobrar?.

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Mientras tu pareja este en situación de incapacidad temporal y cobrando la prestación por desempleo, seguirá cobrando la misma cuantía que le corresponda sobre la base reguladora de la prestación por desempleo, los primeros 180 días el 70% y el resto, y a partir de los 180 días cobrara, el 50 % de prestación, hasta que agote el tiempo que tiene concedido.. Durante el tiempo que permanezca en situación de IT, tiene que entregar en la oficina de prestaciones, es decir, en la oficina del SEPE donde este inscrita como demandante de empleo, el parte de baja medica por IT, los partes de confirmación semanales y el de alta médica cuando ésta se produzca. Además mientras este enferma, su situación como demandante de empleo se modifica, pues durante la baja no tendrá que renovar la demanda, ni acudir a las ofertas de empleo ni a los cursos de formación.. Y si cuando agote la prestación por desempleo sigue en situación de IT, tiene que solicitar el pago directo de la prestación por IT, en la tesorería provincial del INSS donde tenga su residencia, cuya cuantía sera la correspondiente al 80% del Indicador publico de rentas de efectos múltiples(IPREM) 426 euros.. Y si la dan el alta medica por mejoría, podría seguir cobrando el subsidio por haber agotado una prestación contributiva, por lo que tendría que acudir a la oficina del SEPE que la corresponda, para pedir mas información.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Un saludo y buena suerte sobre todo para tu compañera, para que se recupere lo antes posible de su enfermedad.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Hola, me gustaría comentarte varios puntos:

1.- Estoy de baja medica desde el 18-02-2013 y estoy cobrando por el INSS la misma cuantía que cobraba en el desempleo (1.305,99 €).

2.- Después de diagnosticarme mi enfermedad y ser dado de baja y sabiendo que me quedaba pocos meses de desempleo (finaliza el 27-07-2013) fui a informarme al INSS sobre mi situación después de acabar el desempleo, lo que me comentaron fue lo mismo que usted me ha dicho que pasaría a cobrar el 80% del IPREM. Después de esta primera versión unos de los días que fui al INEM para entregar el parte de baja pregunté y me comentaron que a partir del día posterior a la finalización del desempleo tendría que solicitar el subsidio y que no sabían nada de lo que era el IPREM. Y hoy he vuelto a ir al INSS y resulta que me comentan que al estar de baja cobrando el desempleo cuando termine este y entregando un certificado del INEM como que lo he terminado y la primera baja después de haber terminado el desempleo sigo cobrando por mi base reguladora y que seguiré cobrando lo mismo que hasta ahora, le pregunto por el IPREM y me dicen que esta ayuda lo cobran las personas que están de baja medica y que están cobrando el subsidio o ayuda familiar y no el desempleo, como es mi caso.

Sinceramente estoy hecho un lío pues tengo 3 informaciones distintas y no sé cual es la correcta.

Un Saludo y Gracias

Mientras se esté de baja, y cobrando la prestación por desempleo, quien paga la el dinero de la prestación, es el SEPE hasta que se agote el tiempo de la prestación por desempleo, y la cuantía de la prestación es exactamente la misma que se cobra estando en situación de desempleo, el 70% de la base reguladora, los primeros 180 días y el 50% hasta que se agote la duración de la prestación, teniendo en cuenta el limite máximo y el mínimo y los hijos a cargo, lo que puede variar la cuantía de la prestación, como puedes ver en el enlace de mas abajo.. Si agotas el paro y sigues de baja porque el medico no te a dado de alta, para que puedas seguir cobrando, la prestación de incapacidad temporal, tienes que solicitar el pago de dicha prestación, en la tesorería provincial del INSS, aportando un justificante del SEPE confirmando el agotamiento de la prestación de desempleo, porque es la seguridad social quien va continuar abonando la cuantía de la prestación por IT hasta que se produzca el alta medica, y se tiene que acreditar que ya no se cobra el paro para que concedan la prestación por IT, y como ya no es el SEPE quien abona el dinero de la prestación por IT, si no que quien paga es el INSSS, la cuantía de la prestación es para todos la misma es decir el 80% del IPREM, o lo que es lo mismo 426 euros cuantía invariable que se cobra hasta que se produzca el alta medica, y después del alta medica es cuando se tiene que acudir a el SEPE por si se tiene derecho a cobrar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, cuyos requisitos puedes consultar en el segundo enlace de mas abajo, y cuando se esta cobrando el subsidio de desempleo o cualquier ayuda familiar estando de baja se sigue cobrando la misma asignada para esas prestaciones, hasta que se agote la duración de la prestación o hasta que se produzca el alta medica como puedes consultar en el tercer enlace de mas abajo. Y el cuarto enlace es para que compruebes que la cuantía de la prestación por desempleo estando de baja es la que te e explicado yo.. Un saludo y buena suerte..

Topes maximos y minimos:http://www.ayudasparados.com/importe-maximo-desempleo-2013/105

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b03b.html

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