¿Puedo renuciar a la herencia?

En 2004 falleció mi padre sin realizar testamento. Somos tres hijos y no queríamos saber nada de herencia, ya que hacía años que no veíamos a mi padre y suiponíamos que todo lo que llevaba detrás eran deudas. Quisimos cerrar cuentas de bancos a su nombre ya que recibíamos correo en casa y un banco nos solicitaron justificar ante notario que éramos sus herederos.
Se fue a un notario y se hizo una declaración de herederos abintestato, dónde fue mi hermano mayor y dos testigos (en ningún momento mi hermano pequeño que en ese momento era menor de edad ni yo firmamos nada).
No hemos firmado nada como que hemos renunciado o aceptado la herencia. Últimamente llegan a casa de mi madre cartas de deudas de préstamo de mi padre, reclamándolo ante juzgado.
Mi pregunta es si podemos realizar una renuncia de la herencia. En tal caso ¿cómo debemos hacerlo? ¿Pueden reclamar a mi madre si estaban separados?

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¿Tienes la declaración de herederos a mano?
Si la tengo conmigo.
¿Vuestros padres seguían casados cuando el falleció? ¿Qué régimen econnómico tenían?, ¿No habéis dispuesto de ninguna cantidad de las cuentas de tu padre ni de ningún bien de él?
Mis padres estaban separados legalmente. Cuando estaban casado era en régimen de separación de bienes.
Cuando cerramos las cuentas en la mayoría no había dinero, salvo en una que cobraba el subsidio por desempleo y es la que nos solicitó el documento de herederos abintestato.
¿Eso significa que se aceptó la herencia sin firmar como que lo hacíamos?
Si se retira dinero del fallecido supone una aceptación tácita de la herencia
El art 999 del código civil señala: La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el titulo o la cualidad de heredero.
El art 1002: Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples
En su momento podríais haber intentado una aceptación a beneficio de inventario, por la que no responderiaís de las deudas de tu padre con vuestros bienes, pero los plazos ya han psado, según el art 1014 El heredero que tenga en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá manifestarlo al Juez competente para conocer de la testamentaria, o del abintestato, dentro de diez días siguientes al en que supiere ser tal heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante de la herencia. Si residiere fuera, el plazo será de treinta días.
En uno y otro caso, el heredero deberá pedir a la vez la formación del inventario y la citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Por le hecho de haber pedido al banco el dinero de tu padre presentando la declaración de herederos, supone una aceptación tácita de la herencia, por lo que intentar ahora una renuncia es difícil
Pero las deudas que llegan a casa de mi madre están a nombre de mi padre, en ningún momento nos ha llegado nada a nosotros. Es de un préstamo personal que hizo hace 20 años y lo que pudo averiguar mi madre es que ella estaba de cotitular. ¿Por qué si somos nosotros los herederos no nos llega ninguna reclamación? ¿Es por qué ella está viva? ¿En el caso de que ella falleciera y renunciáramos a la herencia de mi madre la deuda se extinguiría o quedaría la mitad?
Gracias
Si la deuda estaba a nombre de los dos, hay que distinguir si la deuda era solidaria o mancomunada, en el primer caso respondería cualquiera de ellos de la totalidad y en el segundo solo de la parte que le corresponda en la deuda
Si vuestra madre fallece y renunciaís a su herencia, si la deuda es solidaria os la podrían exigir a vosotros como herederos de vuestro padre, siempre que se enteren que habéis sacado dinero de su cuenta, si es mancomunada solo la parte que corresponde a vuestro padre
Disculpa pero vuelvo a pedir una aclaración, porque la verdad estoy bastante preocupada. Tal y como dices la deuda puede ser solidaria o mancomunada. Entiendo que la deuda lo más probable sea solidaria, ya que se lo exigen a mi madre, sin embargo todas las cartas llegan a nombre de mi padre ¿es qué no saben que ha fallecido?. Por otro lado el préstamo es del 89 y nunca nos ha llegado un reclamo judicial, ¿esto no prescribe?. ¿Es posible que no sepan que cerramos esa cuenta y por eso no nos lo exigen? ¿Cuánto pueden ser los intereses legale de hace 20 años?
Francamente estoy hecha un lío y la verdad no sé que paso seguir, si dejarlo pasar y "rezar" que no nos busquen cuando fallezca mi madre o intentar solucionarlo aunque no sé como.
Gracias por su valiosa ayuda.
Probablemente lo ignoran, pues si nadie se lo ha comunicado y no han presentado demanda ignoran el hecho de la muerte
El plazo de prescripción es de 15 años a contar desde que se dejó de pagar, en todo caso cualquier reclamación por burofax o cualquier otro medio que permita probar que lo han hecho interrumpe la prescripción
Respecto a los intereses, en esta web puedes hacer un cálculo aproximado: http://www.calculo-intereses.com/

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