Renunciar a a una herencia complicada

De antemano agradecer este espacio donde resolver dudas, al grano que la cosa tiene miga, mi suegro ha fallecido hace más de seis meses dejando una hipoteca de un apartamento, en la escritura figura otra persona que no es su esposa pues a el no le daban la hipoteca sin avalista, esta persona esta en la escritura y en una de las cuentas en la otra esta el solo, el fallecido deja tres hijos de diferentes madres que no quieren hacerse cargo ninguno de las deudas, pero la persona que queda en la mitad de la escritura quiere solucionar el tema diciendo que renuncien los tres y ella lo vende para liquidar o aceptar la herencia y cederle el apartamento a ella para que lo venda y posiblemente tenga alguna ganancia que es lo más aconsejable para que los hijos no tengan ningún gasto ni ahora ni en el futuro de hacienda y cosas así

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La cuestión es más sencilla de lo que usted piensa.
Se puede directamente renunciar a la condición de heredero o hacerlo a beneficio de inventario, pero ambas tienen un problema añadido.
Si como usted señala, esa persona falleció hace seis meses, de momento ya se ha pasado el plazo para hacer de forma voluntaria el abono del Impuesto de Sucesiones, por lo que ahora está dentro del segundo, pero con recargo. Impuesto que hay que liquidar porque la Hacienda Pública irá en vía ejecutiva contra los herederos.
Al haber transcurrido esos seis meses, se ha excedido del legal plazo para aceptar o no la condición de heredero, por lo que si la entidad financiera ejecutase acción sobre los herederos en el supuesto que el avalista no pudiera hacer frente a la hipoteca, les acusarían de abuso de derecho y mala fe, al dejar en el tiempo su aceptación o negativa a tal condición hereditaria.
A beneficio de inventario, habría que nombrar un contador-partidor y pagarle sus servicios, y si ya se sabe lo que hay, es una forma de malgastar el dinero.
Lo suyo es que los tres hijos, que son hermanos entre sí de vinculo sencillo, acudan por separado o conjuntamente al notario y en virtud del art. 833 del Código Civil, renunciar a su condición de herederos de su padre.
Con esos o ese documento, el avalista del préstamo puede iniciar acción al no existir herederos legales, para tomar posesión del bien y hacer con él lo que a su derecho convenga.
Ruego cierre la pregunta y valore

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