Declaración de herederos y ahora qué...

Mi abuela falleció hace 26 años y nunca se hizo el reparto de la herencia, actualmente hemos realizado la declaración de herederos, ya que de los 4 herederos legítimos han fallecido 2, uno soltero sin descendencia y otro con descendencia. Mi pregunta es la siguiente: ¿Después de la declaración de herederos que hay que hacer? ¿Cuaderno particional? ¿Contrato privado de la repatición de herencia?

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Ir al Notario con certificado de defunción, últimas voluntades, declaración de herederos, las escrituras de los bienes de la abuela, recibos de IBI, etc, y decirle como queréis adjudicaros la herencia.
El Notario preparará una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de la forma que vosotros hayáis decidido el reparto de los bienes.
Hola, muchas gracias por tu rapidez en la respuesta, teníamos pensado en hacer un contrato privado con la forma de repartir la herencia, ya que son todas fincas inmatriculadas, eso sería legal, un contrato probado entre mis tíos y nosotras, ¿las hijas de una de las herederas fallecidas?
Muchas gracias
Yo lo haría ante Notario, os va a costar un poco más, pero mucho mejor de cara al futuro no tener problemas.
Lo de que están las fincas inmatriculadas, si ya están en el Registro de la Propiedad inscritas, así seguís el tracto registral. Mucho mejor. Si quieres decir que no están inmatriculadas, con la dertificación gráfica y descriptiva del catastro que os saque el notario, ya tenéis una escritura, y de cara a futuras ventas, siempre será mejor que vendáis una propiedad que tiene escritura.
Yo lo haría notarialmente al 100%
Buenas de nuevo. Lo del contrato privado lo digo porque es una herencia de mi abuela que murió hace 26 años y nunca se repartió entre los herederos, y una de las fincas se la ha apropiado mi primo por el artículo 205. Y no queremos que suceda lo mismo con las demás fincas.
Pues con más razón todavía para ir al Notario y así tener unas escrituras, que siempre tienen más valor que un documento privado.

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