Herencia cuenta de valores

Hemos ido al notario a realizar la partición de la herencia, con respecto a los demás bienes tenemos todo claro. El fallecido es cotitular en cuentas de valores que actualmente están bloqueadas por la entidad bancaria y al presentar la escritura de partición, nos han dicho que tenemos ue volver al notario y modificarla para adjudicar los títulos a todos los herederos. Nuestra escritura de partición consta un reparto del total e la herencia y en cuanto al efectivo en total se ha repartido en global, no se puede hacer un reparto por los títulos que hay en las cuentas, hay que hacer todo líquido: valores y depósitos y repartilo. El banco me dice que es imposible que se deben abrir cuentas de valores a los herederos y adjudicar los títulos y traspasar los mismos, en fin, no desbloquean la cuenta. No encuentro ninguna ley que hable sobre el tema, me pueden obligar a ello, si fuese así el notario no habría hecho la partición como está actualmente. Me gustaría saber que ley regula el tema y si realmente tengo que volver al notario para cambiar la partición.

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Respuesta
La ley más lógica es la que dice el banco. Y no solo eso, sino que el banco tiene un bufete de abogados a su servicio que están harto enterados de como se hacen esas cosas.
Al notario le dará lo mismo hacer la partición en títulos que en efectivo (¿qué valor han dado a los títulos, si todos los días cambian de valor?), y ese es el requisito que le exige el banco, yo en su lugar no lo dudaría. Volvería al notario y haría una modificación del reparto.
A su criterio.
Si fuera tan amable de finalizar la pregunta, se lo agradecerçia, ya que así se daría de baja de mi panel de preguntas pendientes.
Atentamente.

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