Declaración de herederos.
Tengo que hacer tres declaraciones de herederos:
¿Las tengo que hacer por medio de un abogado o directamente con un notario?
¿Las tengo que hacer por medio de un abogado o directamente con un notario?
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Anónimo
Tres "declaratorias" de herederos (que es el nombre) son muchas. ¿No será una sola con tres herederos?. Tiene que hacerlo ante notario, aportando los certificados que le pidan (de defunción). Una vez que se haya consolidado el otorgamiento, debe hace una segunda escritura, que se llama de adjudicación de herencia, en que también tiene que aportar los certificados que le pidan en notaría (de últimas voluntades, si el fallecido otorgó testamento, copia del mismo...). Con la escritura de declaratoria de herederos, las personas que constan en la misma se declaran como tales herederos de determinada persona. Con la segunda escritura, de adjudicación de herencia, los herederos se atribuyen las propiedades, los derechos y obligaciones de que consta la herencia. Puede haber incluso una tercera escritura, en que los herederos se reparten los bienes de conformidad con el acuerdo al que hayan llegado, e inscriben lo que proceda. Pero todo en notaría, si bien es muy recomendable encomendar todos estos trabajos a un abogado competente.
Hola,
hace 5 años le dimos la documentación a un abogado para que se encargué de poner un piso de mi abuela a nombre de los herederos.
¿El piso es antiguo y tendrá un valor de unos 30000? Aproximadamente.
Entre los herederos hay hijos y nietos por eso hay que hacer las declaraciones ( o declaratorias ) de herederos.
¿Al principio se le dio la documentación que nos pidió y 250? De señal para que empezara. En todo este tiempo no ha llamado a nadie y no ha hecho prácticamente nada. Ahora tenemos una deuda con la comunidad de 5 años.
La situación es la siguiente:
Hay un nieto en el extranjero que nos tiene mandar un poder, y puede que haya más personas que no estén interesados o no quieran ir a firmar ( creo que se les pueda convencer para que hagan un poder también)
El piso es subvencionado antiguo (años 60) y está pagado pero no escriturado.
¿El caso es que el abogado dice que esto tarda mucho tiempo .yo le he pedido la documentación que le hemos entregado y me pide 600? ¿Y qué si queremos seguir tengo que darle un total de 1700? ( Donde entran sus honorarios más gastos) y me pone al final " sin perjuicio de ulterior liquidación".
Ya, con el tiempo que ha pasado, la gente se ha enfriado, algunos se han peleado y pasan del piso y por supuesto no ponen dinero.
Yo estoy intentando arreglarlo porque no quiero tener problemas en el futuro.
He intentado ir a la consejería de vivienda a ver si lo ponen a nombre de algún heredero pero me han dicho que no.
No se si retirarle la documentación e ir luego a un notario directamente o un administrador de fincas o una inmobiliaria que se encargué de esto porque el piso tampoco vale mucho y a la gente le da igual por lo que lo venda, por eso creo que tampoco hace falta un abogado.
El caso es que no se si el dinero que me pide es lo que vale hacer esto, pero lo que si me han dicho es que ese tiempo es mucho, que en tres o cuatro meses será suficiente.
También me han comentado que una inmobiliaria podría pagar la deuda y cuando se venda el piso se liquida con ellos y además me podrían asesorar e intentar agilizar el proceso puesto que a ellos les interesa vender.
No se si me puedes recomendar algo que estoy muy liado y cansado de esto.
Gracias.
hace 5 años le dimos la documentación a un abogado para que se encargué de poner un piso de mi abuela a nombre de los herederos.
¿El piso es antiguo y tendrá un valor de unos 30000? Aproximadamente.
Entre los herederos hay hijos y nietos por eso hay que hacer las declaraciones ( o declaratorias ) de herederos.
¿Al principio se le dio la documentación que nos pidió y 250? De señal para que empezara. En todo este tiempo no ha llamado a nadie y no ha hecho prácticamente nada. Ahora tenemos una deuda con la comunidad de 5 años.
La situación es la siguiente:
Hay un nieto en el extranjero que nos tiene mandar un poder, y puede que haya más personas que no estén interesados o no quieran ir a firmar ( creo que se les pueda convencer para que hagan un poder también)
El piso es subvencionado antiguo (años 60) y está pagado pero no escriturado.
¿El caso es que el abogado dice que esto tarda mucho tiempo .yo le he pedido la documentación que le hemos entregado y me pide 600? ¿Y qué si queremos seguir tengo que darle un total de 1700? ( Donde entran sus honorarios más gastos) y me pone al final " sin perjuicio de ulterior liquidación".
Ya, con el tiempo que ha pasado, la gente se ha enfriado, algunos se han peleado y pasan del piso y por supuesto no ponen dinero.
Yo estoy intentando arreglarlo porque no quiero tener problemas en el futuro.
He intentado ir a la consejería de vivienda a ver si lo ponen a nombre de algún heredero pero me han dicho que no.
No se si retirarle la documentación e ir luego a un notario directamente o un administrador de fincas o una inmobiliaria que se encargué de esto porque el piso tampoco vale mucho y a la gente le da igual por lo que lo venda, por eso creo que tampoco hace falta un abogado.
El caso es que no se si el dinero que me pide es lo que vale hacer esto, pero lo que si me han dicho es que ese tiempo es mucho, que en tres o cuatro meses será suficiente.
También me han comentado que una inmobiliaria podría pagar la deuda y cuando se venda el piso se liquida con ellos y además me podrían asesorar e intentar agilizar el proceso puesto que a ellos les interesa vender.
No se si me puedes recomendar algo que estoy muy liado y cansado de esto.
Gracias.
Antes de sugerirle un itinerairo de solución necesito que me aclare lo que dice en su comunicación "el piso es subvencionado antiguo (años 60) y está pagado pero no escriturado".
Hola,
el piso es una vivienda de protección oficial (VPO) del gobierno para ayudar a los que no tenían vivienda, pero ya está pagada y mis abuelos murieron y no fueron a la consejería de vivienda a escriturarla. Así que después de hacer el reparto del piso en notaría, tenemos que ir a la consejería de vivienda para que nos escrituren el piso a nuestro nombre.
Un saludo.
el piso es una vivienda de protección oficial (VPO) del gobierno para ayudar a los que no tenían vivienda, pero ya está pagada y mis abuelos murieron y no fueron a la consejería de vivienda a escriturarla. Así que después de hacer el reparto del piso en notaría, tenemos que ir a la consejería de vivienda para que nos escrituren el piso a nuestro nombre.
Un saludo.
Tome nota : 1º. Vaya usted directamente (puede ir solo) a notaría y otorque una escritura "declaratoria de herederos". En la notaría le pedirán, antes de otorgarla, algunos documentos fáciles de obtener, como certificados de defunción.
2º. Una vez que se haya consolidado la "Declaratoria de herederos" (un mes). Vaya a la notaría con los herederos que constan en las escrituras, que son todos los descendientes de los propietarios del piso. Naturalmente, las personas que no vayan pueden enviar un poder. Pero tienen que aparecer, presentes o representados, todos los herederos. En este caso, tienen que otorgar las escrituras de "Adjudicación de herencia".
3º. En la administración le firmarán las escrituras contra la presentación de esta última escritura.
4º. Si una sola de las personas declarada heredero no quiere o no puede firmar, se encontrará usted en la necesidad de demandarlas para dividir la herencia, un procedimiento algo engorroso que termina en la subasta de la vivienda y reparto del producto así obtenido.
Los pasos 1º, 2º y 3º no le llevarán ni seiscientos euros ni más de cuarenta días.
2º. Una vez que se haya consolidado la "Declaratoria de herederos" (un mes). Vaya a la notaría con los herederos que constan en las escrituras, que son todos los descendientes de los propietarios del piso. Naturalmente, las personas que no vayan pueden enviar un poder. Pero tienen que aparecer, presentes o representados, todos los herederos. En este caso, tienen que otorgar las escrituras de "Adjudicación de herencia".
3º. En la administración le firmarán las escrituras contra la presentación de esta última escritura.
4º. Si una sola de las personas declarada heredero no quiere o no puede firmar, se encontrará usted en la necesidad de demandarlas para dividir la herencia, un procedimiento algo engorroso que termina en la subasta de la vivienda y reparto del producto así obtenido.
Los pasos 1º, 2º y 3º no le llevarán ni seiscientos euros ni más de cuarenta días.
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- Anónimo
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