¿Recurrir o no? Esa es la cuestión...

Hace 1 semana me llego una multa a casa por ''acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circulaba por la misma. No se notifica por realizar servicio preferente'', con fecha del 6/6/09. En esta notificación me indicaban que debía de identificar al conductor, cosa que hice a través de internet, y no se indicaba ni el importe al que ascendía la multa, ni el numero de puntos perdidos.
Yo me quede muy sorprendido con esta notificación, porque ni recuerdo el lugar donde se supone que ha ocurrido la infracción, ni si realmente se produjo ya que a mi no me paró ningún agente de tráfico. Se produjo el 6/6/09 y me llega el dia 13/11/09 (mucho mas que dos meses)
Esta misma mañana me ha llegado otra notificación indicándome que la multa ascendía a 150 euros (105 euros con la reducción) y 4 puntos. En los datos del vehículo he podido observar que en el color del coche an puesto AZ, que imagino que se refiere al color azul. Mi coche es Rojo burdeos.
¿Qué debo hacer? ¿Pensáis qué debo recurrir la multa? ¿Qué hago la alegación?

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En principio podrías intentarlo sobre todo por lo del color del coche intentando un defecto de forma, salvo en caso de que hayan hecho alguna fotografía al coche y puedan alegar error, eso si alegando también que no hiciste la maniobra que se te denuncia
La cuestión es que si no te lo admiten perderás la reducción, eso si si no la presentas perderás los puntos
Debes valorar que es lo que más te conviene
Gracias por contestarme tan rapido. Te lo agradezco de verdad.
Tengo una ultima duda. He leído en internet que si pasan más de 2 meses entre el hecho ocurrido y la notificación, la multa como que prescribe o algo así...
¿Es eso cierto? ¿Podría también alegar este hecho? En mi caso han tardado 5 meses...
Muchas gracias por leerme!
Los plazos están regulados en el Art 81 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido
. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.
Por tanto los plazos son de 3 meses, 6 meses o un año en función de si es falta leve, grave o muy grave
Ah... pues esto ultimo no lo puedo alegar, entonces...
Bueno, pues intentare recurrir utilizando lo del color de coche. No se si funcionara, pero lo pienso intentar. No me parece nada justo que me multen por una infracción que yo no se ni si quiera si realmente ha ocurrido.
Muchísimas gracias por tu atención!
1 saludo!

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