Extinción de contrato por agotam¡Iento de plazo

Te cuento llevo quince años en la empresa tengo un accidente en itinere me da la mutua un mes de baja me pasa a la seguridad social pido un traslado de contingencia, me lo conceden al año vuelvo a la mutua me hacen una resonancia ven la lesión se acaba a la semana los 12 meses y me pasan al tribunal medico con un alta por agotamiento de plazo. Paso al tribunal medico me concede un plazo de 6 meses, que por cierto el inss no me comunica por carta solo de viva voz no he recibido nada concluyen los seis meses siguientes me llama la empresa que me acerque la empresa porque extinguen mi contrato por agotamiento de plazo ¿Qué es mi primera pregunta eso que es? ¿Y me dicen que me dan 46 euros después de quince años y que paso a la mutua voy a la mutua y me dicen que estoy apto para trabajar y resulta que estoy en tratamiento y a medias de las pruebas de la operación que tengo que hacer? ¿Estoy en la calle el inss no me ha conmunicado nada y el inss dice que me llegara la carta que estoy desde el día 1 y estamos a 20 y nada? ¿No tengo ninguna carta de despido por dios que tengo que hacer?

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Durante tu incapacidad temporal se produce la suspensión del contrato de trabajo, una vez concluida dicha situación tienes derecho a reintegrarte en el puesto de trabajo, salvo que se te reconozcan la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, cuya declaración determina la extinción del contrato de trabajo
Salvo que producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Evidentemente no hay causa de extinción del contrato de trabajo por agotamiento del plazo, hasta el momento en que el inss no resuelva, o en caso de recurso no recaiga resolución firme, el contrato no puede ser objeto de extinción o suspensión
Presenta una conciliación contra la empresa por despido improcedente y en caso de no llegar a acuerdo demanda ante la jurisidcción social (tienes 20 días hábiles así que no lo retrases si pretendes reclamar)

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