Tengo derecho de sucesión a un apartamento de protecci

Agradeciéndole de antemano su amabilidadad por contestar a mi pregunta, paso a exponerle lo siguiente:
Mi padre falleció hace dos años sin dejar testamento, le había sido concedido un piso de protección oficial en Madrid hace muchos años atrás, que aun no se ha terminado de pagar, en el que por lo que se, mi madre no esta registrada como propietaria sino como cónyuge.
Somos cuatro hermanos de los cuales dos fallecieron, dejando dos hijos cada uno, uno de esos hijos (mi sobrina)siempre ha vivido con mis padres, o sea con sus abuelos, y siempre mis padres han dicho que el piso seria exclusivamente para ella. Mi madre intento hace tiempo hacerme firmar un documento a mi hermana y a mi, con el cual renunciábamos al apartamento a favor de mi madre, con la excusa de que así ella haría testamento dejando las cosas mejor solucionadas y por lo tanto, poder dejar a mi sobrina el derecho de ocupar la casa de por vida. A nosotras las hijas la propiedad y el derecho de acceder a la casa cuando quisiéramos ya que las dos vivimos e el extranjero.
Pero a mi eso me parece casi como el deseredarme, pues en realidad, no podría disfrutar de lo que me corresponde en vida, ya que mi sobrina es mucho más joven que yo y yo no puedo aparacerme en la casa con toda mi familia cuando me apetezca, si ella vive ahí con toda su familia.
A todo esto mi hermana firmo el documento de renuncia a favor de mi madre, pero yo no. Mi madre ahora me habla de una venta ficticia no se si a mi sobrina o a mi, pues no me lo dice muy claro, y de ir a España y llevar mi carnet de identidad para firmar no se que documentos de la casa para que ella no tenga problemas con las autoridades pertinentes, pues según ella solo tienes problemas después que mi padre falleció.
¿Pero no es cierto que ella como viuda esta en derecho de estar en la casa hasta que fallezca?. Quisiera añadir que ahora gozo de otra nacionalidad que no es española y que pertenece a la comunidad europea.
Yo ahora quisiera saber, a que tengo derecho, a que tiene derecho mi madre, a que tiene derecho mi sobrina, y a que tienen derecho los restantes sobrinos después de el fallecimiento de sus padres, si es que tenemos derecho a algo, pues el apartamento no esta terminado de pagar.
Muchísimas gracias de anticipado y le felicito por la labor desinteresada que nos presta a los que no entendemos nada de estas cosas.
Tenga Usted un buen día.

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Si tu padre residía en Madrid se le aplica el derecho común
Lo primero que hay que determinar es si ese piso es ganancial o privativo, si es ganancial la mitad correspondería a tu madre, respecto a la otra mitad o si es privativo, la totalidad del mismo correspondería a los herederos abintestato si no hubo testamento
Los herederos abintestato serían en este caso los hijos del fallecido, sustituyendo a los dos hijos fallecidos sus propios hijos (esto es se habrían 4 partes, una por cada hijo)
A tu madre solo le correspondería el usufructo de 1/3 que los hijos pueden pagar en metálico
En todo caso para poder tener derecho a los bienes de tu padre es necesario tramitar una declaración de herederos ante notario
Muchas gracias por su rápida respuesta, pero no se si he entendido bien, quiere decirme usted, que a pesar de que mi hermana firmo una renuncia ante notario a favor de mi madre, entregándole todos los derechos de lo que le perteneciera, no es válido, ¿e igual mi madre solo tiene derecho al usufructo de 1/3?
¿Puedo empezar a tramitar la declaración de herederos o tengo que esperar a que el apartamento este pagado en su totalidad?
Gracias de nuevo
La transacción o renuncia sobre la legítima futura es nula
Puedes tramitar la declaración de herederos respecto a la herencia de tu padre, no tienes necesidad a esperar que se pague el resto del piso

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