Cambio de nombre en españa

Si bien ya realicé está pregunta en otro apartado, se la remito a ud. A ver si me la puede resolver pues en el anterior apartado no conseguí una respuesta válida.
Tengo 40 años.
Los echos:
A los 9 meses de nacer, mi padre abandonó a mi madre y a mí para casarse con otra mujer con la cual tuvo 5 hijas que ni siquiera conozco.
Mis padres nunca estuvieron casados y aunque mi padre me diera su apellido y me reconociera como su hijo, nunca, absolutamente nunca recibimos ayuda económica o se preocupó lo más mínimo por mí, siendo criado sólo por mi madre ya fallecida (y de echo él no sé si estará vivo, entiendo que no).
Ello me ha llevado a pensar en múltiples ocasiones en rechazar la paternidad de mi padre y quitarme/cambiarme su apellido, e incluso cambiarme de nombre pues para mí es bastante desagradable.
Para mí llevar el nombre y apellidos de mi padre después de tanto años se ha convertido bastante en un problema, porque cada vez que me nombran a mí, lo nombran a él, y ya he llegado a coger odio a mi propio nombre y apellido.
Las cuestiones:
Las preguntas son:
1º ¿Puedo solicitar la cancelación del apunte de paternidad en el registro civil?
¿Puedo basado en estos supuesto cambiar el apellido de mi padre?
3º Si mi padre hubiera muerto, que entiendo que debe llevarlo ya algunos años, ¿Yo podría aún reclamar la posible parte de herencia dado que nada se me ha comunicado?.

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1º Si lo que pretende es no solo cambiar el orden de apellidos sino impugnar la paternidad lo que corresponde es ejercitar la acción de impugnación de la paternidad de los art 136 a 141 del Código civil
En su caso resulta de aplicación el art 137 que señala: "La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal.
El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al Ministerio Fiscal.
Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos."
En su caso se trata de una filiación no matrimonial en la que falta la posesión de estado, definida por el Tribunal Supremo como una cuestión de hecho, de libre apreciación del Tribunal de Instancia y que se basa, cuando la situación registral la contradice, en el tratamiento entre hijo y padres, manutención y notoriedad y se refleja en nuestra Jurisprudencia Civil que, según las circunstancias de cada caso y las concretas posibilidades de exteriorización, se fijan en los mismos datos, en cuyo caso puede ejercitar la acción de impugnación de la filiación no matrimonial en cualquier tiempo y no está sometida al plazo de un año que se recoge en el primer párrafo del art 137
2º Una vez reconoda su pretensión puede hacer los cambios oportunos en el registro civil
3º Si ejercita esta acción perdería los derechos a la sucesión de su padre, puede si quiere simplemente solicitar el cambio en el orden de los apellidos en el registro civil en cuyo caso conservaría los derechos como hijo de su padre a su herencia, en la que le correspondería en todo caso su derecho a la legítima
¡Jolín, ésto es una respuesta en condiciones!
Muchas gracias experto, así da gusto.
Un par de aclaraciones.
1º ¿Qué trámites debo realizar en el caso de la primera opción, osea, rechazar la paternidad? ¿Hace falta abogado?
2º ¿Qué tiempo más o menos lleva todo eso?
3º Si obtuviera el rechazo de paternidad, ¿Qué apellidos me tendría que poner? ¿Los de la Madre? Porque tengo entendido que no se pueden poner de una misma rama familiar.
Un saludo y muchísimas gracias.
1º Si se trataría de una demanda judicial en la que necesitarías abogado y procurador
2º Sobre el plazo, no te puedo concretar, pues depende del trabajo que tenga el juzgado donde recaiga, no hay un plazo uniforme en todos los juzgados
3º Una opción es quedarte con los apellidos de tu madre invirtiendo su orden, que es la solución que se prevé para el caso de que nacimiento de un hijo desconociendo quien es el padre
Puedes ver en este enlace un poco más de información: http://www.scgenealogia.org/pdf/apellidos.pdf

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