Contrato de alquiler de local comercial

Mi madre tiene en propiedad un local que hace más de 2 años alquiló a una persona que comenzó a explotarlo como bar. Esa renta y su baja pensión la ayudan a sobrevivir.
A esta persona se le alquiló por 5 años, pero al poco tiempo encontró un trabajo de conductor y desde entonces lo abre un día al mes como mucho, le ha seguido pagando el alquiler a mi madre, y durante temporadas lo ha subarrendado a terceras personas, pero desde hace 2 meses no le paga el alquiler ni contesta al teléfono. Un día logré hablar con el y me dijo que estaba esperando que le dieran un crédito para comprarlo.
Ahora el asunto lo llevo yo porque mi madre es muy mayor y está enferma, aunque en plenas facultades mentales.
Hace unos días he encontrado un potencial comprador, que se dedica al negocio de los bares, me parece una persona seria y solvente. Mi madre quiere vendérselo a éste último.
Adjunto copia del contrato redactado por un gestor:
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Por favor dígame si tiene plena validez y hay que cumplir los 5 años con él o si de alguna forma se podría renovar antes de esa fecha a nombre del nuevo aspirante como paso previo a la compra.
No tengo ni idea de esto, por favor aconséjeme ya que estoy un poco perdido

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En primer lugar si el lleva un tiempo sin abonar la renta podéis instar el fin de contrato por incumplimiento. Así que deberéis requerir de pago al arrendador (por medio de burofax o de requerimento notarial) otorgando un plazo de unos días para el pago, en caso contrario, entendéis resuelto el contrato. Eso si, con apercibimiento de que reclamareis las rentas impagadas. Si no os paga, pondría un procedimiento mediante una demanda civil. En estos procedimiento de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas la primera vez el arrendador puede si abona las rentas enervar la acción, esto es, que deje sin efecto la demanda y siga en el arrendamiento.
La vez siguiente ya no, por lo que si vuelve a dejar de abonar las rentas automáticamente se procedería a su desahucio. Conforme al art. 35 de la Ley de arrendamientos urbanos ha incumplido totalmente el mismo. La cesión del arriendo también viene regulada en la ley y no puede realizarse sin consentimento del arrendador, así que si no ha notificado el mismo, es una causa de incumplimiento que da lugar a la resolución del contrato.
Eso si, os tocará requerirle por estos hechos y si no se aviene, tendréis que interponer la correspondiente demanda civil

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