Juicio de faltas por lesiones no existentes

En agosto, estando en Valencia, entré en una farmacia. Había cola y me puse detrás de una mujer. La cola avanzó y la señora dio un paso hacia delante. En esto una persona mayor se levantó rápidamente de una silla y empezó a gritarle a la mujer que tenía delante, que no se fuera a colar, que no había pedido la vez, que qué poca vergüenza... La mujer no decía nada, simplemente dio un paso para atrás y ya está, pero el señor siguió increpándola. En esto entró mi marido y me preguntó qué pasaba. Le dije que ese señor no dejaba en paz a la pobre mujer. Mi marido se acercó y le dijo que ya estaba bien, que la dejara en paz y que se pusiera a la cola. Y él seguía gritando y diciendo que quién era él (mi marido). A esto, el señor se acercaba a mi marido con las manos levantadas y mi marido, para defenderse, puso las manos delante con tan mala suerte que el hombre se cayó contra un expositor de cartón que había en medio de la farmacia.
En esto pasaba por allí una pareja de la policía local y entró en la farmacia y le explicamos lo que había pasado y nos tomó los datos. Uno de los policías nos dijo que era un mero formalismo y que el hombre había dicho que no nos iba a denunciar... La mujer a la que intentábamos defender nos dio las gracias y nos dijo que se había sentido amenazada por la actitud de ese hombre...
Ahora, 5 meses después, nos llega el certificado con la denuncia y diciéndonos que tenemos que ir a jucio el próximo 4 de febrero a Sueca (Valencia) y nosotros vivimos en Madrid...
Mi marido, preocupado, llamó al señor para intentar arreglarlo (los datos vienen en la denuncia) pero él le dijo que le habíamos lesionado y que llevaba sin trabajar desde entonces (él puso la denuncia al día siguiente) y que nos iba a sacar el dinero...
Mi pregunta es si realmente nos puede sacar el dinero (yo me acabo de quedar en el paro) y cuál es la cantidad que podría reclamarnos. En la denuncia pone que le dio un empujón que le lanzó contra el mostrador, pero se cayó (de hecho no llegó a caerse porque le sujetaron) contra un expositor de cartón. ¿Deberíamos buscarnos un abogado allí? ¿Qué posibilidades tenemos? Por supuesto, él en la denuncia, no dice que estaba gritando a una mujer sin motivo...

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Lo primero que debéis hacer es no preocupaos demasiado, y poneos manos a la obra.
El juicio de faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.
Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia.
El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
Se tramita ante los Juzgados de Instrucción y, en su defecto, en los de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.
Junto con la acción penal podrá ejercitarse la acción civil, esto es, la petición de responsabilidad civil o la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la comisión de la falta penal. Que en este caso será una valoración del daño en relación a los días de baja del sujeto. En principio el juicio se puede celebrar sin vuestra presencia, y no es necesario la asistencia con letrado. Eso sí, como tu caso parece claro, y siendo así, creo que lo que debes hacer es buscar a alguna de esas personas que dices que vieron la supuesta agresión o a la mujer que os dio las gracias. Que seguramente también os dio un teléfono por si esto sucedía. Una vez localizadas a las personas les cuentas el caso y si pudiesen asistir al juicio el día de la fecha ya lo tendrías todo resuelto, ya que no se necesita su declaración por anticipado para este tipo de juicio.
Un consejo a todos : siempre que os veaís envueltos en cualquier asunto fuera de vuestro hogar, no tengáis prisa, tomad nota de todo, placas de agentes de autoridad, testigos posibles, matriculas... será beneficioso para ti y para tu abogado.
Muchas gracias! No sé si podré localizar a la mujer, ya que no sé si la policía llegó a pedirle los datos (el lunes llamaré a ver si me pueden facilitar la información) además, en todo caso, era también de fuera de Valencia, con lo que no creo que esté dispuesta a trasladarse en un día laboral... (es una auténtica faena...)
Lo que me da mucho miedo es lo que pueda pedir este hombre, por un simple empujón por el que ni siquiera se llegó a caer, porque, por lo que parece, su único objetivo es conseguir dinero, me parece tan injusto...
Y en cuanto a lo de tomar nota de todo, pues no lo hicimos porque no le dimos la mayor importancia, pero está claro que hay gente que hace lo que sea por conseguir dinero sin trabajar... Y supongo que puede pedir lo que le venga en gana de indemnización, ¿no? ¿O hay algún tipo de baremo?
Gracias de nuevo.
NO, no puede pedir lo que le venga en gana.-Efectivamente, existen unos baremos ( como para casi todo ) que calibran el daño existente y lo valoran. Estos baremos son extensos, y pueden ir desde la pérdida de una falange de un dedo, pasando por la cara hasta llegar a las extremidades. Lo que no es tu caso. No te preocupes por eso. Lo que si quiero que tengas claro, es que como en este caso, como en todos rige la presunción de inocencia ( es decir al que le compete probar que tu marido es culpable es a EL ) Por lo tanto para poder probar esto, es evidente, y si no ya te lo digo yo, que va a ir acompañado de testigo, o testigos que van a asegurar en el juicio que tu marido se abalanzó sobre el, le pegó, le tiró al suelo, le humilló, escupió, e incluso luego le dio patadas en sus genitales ( esto es más común de lo que te pueda parecer ) Y que por eso le han quedado secuelas, además de estar de baja unos días, o meses... Por lo que te ACONSEJO que encuentres tú ( que seguro sabrás como hacer ) otros dos testigos que aseveren lo contrario. Y cuenten la verdad. A ser posible de la ciudad donde ocurrió.
Te adjunto los baremos básicos de tram os indemnizatoriosen los que se basan casi el 80% de los juicios de tu tipo para pedir las indemnizaciones correspondientes: En los que puedes distinguir entre si existe estancia en hospital o no. Indemnización básica (incluidos daños morales):
  Día de baja Indemnización diaria - Euros Durante la estancia hospitalaria 65,48--- Sin estancia hospitalaria: Impeditivo (1) 53,20 No Impeditivo 28,65 (1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. Existen además unos baremos correctivos ( quiere decir que corrigen a estos si se demuestra y aportan datos ) para casos en los que el lesionado tenga una nómina superior a lo que se le va a indemnizar. En este caso deberá aportar documenación.
Bueno, te dejo, espero haberte sido de alguna utilidad. Un saludo, suerte, y que os vaya muy bien en la vida. Gonzy37
Muchísimas gracias por todo. Ha sido de mucha utilidad, lamentablemente no podemos conseguir testigos de allí, pero creo que lo solucionaremos satisfactoriamente.

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