Juicio por falta de hurto el 11 febrero

Estuve en Ikea con mi pareja. Estuvimos viendo artículos, estaba muy cargada con artículos varios, de tal manera que introducí 1 articulo en mi bolso, ¿de valor de 9,90?
Fuimos a pagar el resto de los artículos (muebles). Una vez pagados nos dirigíamos a la salida y cuando un vigilante nos detuvo y nos llevo a una habitación:
-No nos han dado la opción de pagarlo. En todo momento nos hemos ofrecido a hacerlo.
-¿Nos han denunciado por un valor de 43,50?. Que es falso! Y por supuesto en la habitación solo estábamos dos seguridades y nosotros 2.
- Pedíamos ver al gerente o al encargado pero se han negado.
- Solo pudimos hablar con la policía nacional, que llego a los 20 minutos
-Nos han citado para un juicio rapido por falta de hurto el próximo 11 febrero.
-Yo no quise firmar ni la citación, ni el acta de información de la denuncia y los derechos al denunciado por falta. Ya que era falsa la acusación de la cantidad.
-¿En todo momento hemos reconocido la falta de pago del artículo de 9,90?
¿Qué nos puede pasar? ¿Queda en nuestro exepediente algo?
¿A qué multa podemos enfrentarnos? ¿Podemos denunciar por injurias, falta de información, o falta de opciones para solucionar el percance?

1 respuesta

Respuesta
1
El hecho de ser 9,90 o 43,90 no va a cambiar la calificación de los hechos, pues la cifra que importa es la de 400 euros para distinguir entre delito o falta
La pena prevista para esta falta es localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses, la cuota diaria de la multa puede ir de 2 euros a 400 euros (este para los casos más graves)
Para la fijación de la cuota diaria se tiene en cuenta el patrimonio y recursos del denunciado y su fijación corresponde al juez previa valoración de los mismos
La tienda presentará seguramente la copia de las cámaras de vgilancia donde se recogerán los hechos y se podrá comprobar que es lo que realmente metisteis en el bolso
Sobre la posibilidad de denunciar por injurias si resulta probado que cometisteis ese hecho no sería admisible
Primero agradecerle su respuesta tan rápida.
Querríamos saber si quedaban antecedentes grabados y si en el caso afirmativo, como podemos borrarlos o eliminarlos de los archivos policiales.
¿Cree usted que deberíamos acudir al juicio con algún abogado que hable por nosotros?
¿En el caso de acudir unicamente nosotros que argumentos debemos alegar para que nos imputen la mínima pena? Asumir plena culpa o pretender que fue un descuido...
¿Tenemos derecho a que nos ofrezcan la posibilidad de pago de los artículos?
De nuevo muchas gracias y un saludo.
Por falta no hay antecedentes, solo por delito
Lo de acudir con abogado siempre es aconsejable pero lo tienen que decidir ustedes
Sobre sus alegaciones, tengan en cuenta que serán interrogados por el fiscal si comparece o por la acusación, por lo que es aconsejable que no haya contradicciones
No procede ahora el pago de los artículos, no se les rebajaría pena alguna por solicitar su pago

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas