Alquiler vivienda

Mi marido y yo tenemos cada uno un piso que adquirimos cada uno antes de contraer matrimonio, y me han comentado que para poder deducirnos fiscalmente los dos pisos es necesario que uno esté alquilado, eso es así, ¿no? (Estamos en régimen de gananciales)
En cualquier caso hemos decidido alquilar uno de ellos y mi duda es si al redactar el contrato de arrendamiento tengo que citar el articulo nuevo que se firmó el 23 de noviembre del 2009 de la ley de arrendamientos urbanos (que viene a decir que en quince días puedes proceder al deshacio por falta de pago, o algo así).
Muchas gracias por adelantado.
Respuesta
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La deducción fiscal por adquisición de vivienda solo opera sobre la vivienda habitual, es decir, donde Vds. tienen su domicilio. Para poder deducirse por la otra vivienda, ya que están obligados a declararla, tienen que declarar como ingreso lo que perciben por el alquiler, y solo pueden deducirse ciertos conceptos, no la inversión total.
En el contrato de arrendamiento no hace falta que se acojan a ningún artículo específico, sino a la actual ley de arrendamientos urbanos, en toda su extensión.

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