¿Podría considerarse estafa?

Espero que me pueda aclarar la siguiente cuestión:
Hace un tiempo me despidieron de mi puesto de trabajo, tras ganar juicio y en cumplemiento de la sentencia me comunicaron que me readmitían y ese mismo día me comunicaron que por causas económicas cerraban el centro de trabajo, Esto lo firmaba tanto el admisnistrador de la sociedad como uno de los administradores concursales, (en este punto puede ser importante resaltar el hecho de que el administrador concursal firmaba el burofax en el que se afirmaba el cierre del puesto de trabajo cuando mi puesto de trabajo estaba en una de las empresas no concursadas y por lo tanto no sé qué "pintaba" él afirmando esto) además iban a amortizar los puestos de etrabajo por lo que me volvían a trasladar a la empresa matriz.
La empresa uso esta argucia a finales de julio cuando en Agosto las distintas empresas del grupo disfrutan de las vacaciones por lo cual me era imposible comprobar la veracidad de los hechos, debido a esto y a causa de una serie de circunstancias personales no me quedo más alternativa que acogeré al art. 40 del Estatuto de los
trabajadores .
HHe comprobado que el centro de trabajo sigue abierto, la decisión que tome estaba basada sin duda alguna en el hecho concreto del traslado por cierre del centro en el que estaba trabajando, me considero claramente perjudicada . tengo claro que ha habido engaño por parte de la empresa y creo que podría tipificarse de estafa, no obstante me gustaría tener la opinión de un experto en el tema a fin de ver qué medidas podría tomar.
No sé si precisará de alguna aclaración, puedo decirle que he denunciado el tema ante la Inspección de trabajo y que si bien la 1º vez que este acudió al centro lo encontró cerrado y le informaron en portería que iban de vez en cuando, la segunda vez encontró a la persona que " me sustituía" dentro del mismo y estoy a esperas de lo que la empresa pueda reportar al Inspector a este respecto, quizás eso pueda servirme para emprender futuras acciones.
De nuevo agradecer de antemano su respuesta, a ver si consigo averiguar cómo debo enfocar este tema ( Además a día dehoy la empresa sigue sin abonarme finiquito, salarios de tramitación...)

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Lo primero que debería usted hacer es interponer papeleta de reclamación de cantidad en el Servicio de mediación y arbitraje. Por als cantidades que me comenta tiene pendientes de cobrar. Este también es un sistema de presión y de seguir en contacto con la misma. Tiene usted un año para hacerlo desde la fecha efectiva del despido. Existen varios modelos, le paso uno, pero en la SMAC le van a facilitar uno a su llegada. En este servicio le van a asesorar gratuitamente a la hora de entregarlo.
Reclamación de cantidad.
Al juzgado de lo social de ...
DON ..., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número ... y domicilio a efecto de notificaciones en ..., calle de ... número ..., ante el Juzgado de lo Social de ... comparece y, como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito viene a formalizar demanda so­bre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la compañía mercantil ..., con domicilio en ..., calle de ..., número ... y C.I.F ...
La presente demanda se basa en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.
He prestado mis servicios por cuenta de ... desde el día ... de ... de ... hasta el día ... de ... de ..., fecha en la que me fue notificado mi despido.
Mi categoría profesional fue de ..., percibiendo una retribución de ... euros mensuales brutos, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Acompaño, como documento nº 1 copia de mi contrato de trabajo y como documentos nº ... al ... las copias de mis ... últimos recibos de nómina.
Segundo.
La empresa demandada, hasta el día de la notificación de mi despido, y actualmernte, me adeuda la cantidad de ... euros por los conceptos que se señalan a continuación:
Diferencias nómina del mes de ... de ... euros.. Nómina del mes de ... de ...
Paga extra del mes... de ... de ...
Salarios de tramitación... días de la nómina del mes ... de ...
Indemnización prevista y aceptada por despido de... euros.
TOTAL...
La anterior cantidad deberá incrementarse en un 10% anual por mora.
Según acredito con los documentos nº ..., ... y ... de la presente demanda, he agotado el trámite de intento de conciliación ante los Servicios Administrativos de Mediación, Arbitraje y Conciliación de ... el pasado día ... de ..., con el resultado de ...
Atentamente..
Y lo segundo, que es en lo que usted está actualmente, es el camino correcto. Efectivamente, una vez avisada la inspección de trabajo y habiendo realizado la misma, comprobación en segunda visita de que su puesto está siendo realmente realizado por otra persona que le está sustituyendo. Esta misma inspección tramitará expediente, al cual podrá ud. adherirse. Y emprender acciones las acciones legalesque correspondan, asesorada por abogado, contra la empresa.
Espero haber sido de ayuda. No dude en consultar cualquier duda pendiente. Y si da por concluida la respuesta, deje por favor la misma cerrada y valorada. Es la única manera de poder seguir contstando a otras consultas.
Un saludo. Gonz37&CAFE
La inspección ha realizado visita y ha encontrado a la persona en el centro de trabajo, ahora le empresa le mandará documentación ( eso me ha dicho el inspector). El centro sigue existiendo, ¿bastaría con eso para poder tipificar el asunto como estafa? Entiendo que se me perjudico puesto que mi decisión se baso en un hecho falso, la empresa, el administrador y el administrador concursal de la matriz afirmaban que se cerraba ese centro de trabajo por lo que se me desplazaba pero eso nunca fue así.
¿Qué tiempo tendría antes de que la acción prscribiera, es decir, hasta cuando podría interponer la demanda?
Disculpe que le pida estos nuevos datos pero se me olvidó preguntarlo la 1º vez.
Muchísimas gracias por su respuesta, tan buen ay rápida, no es epreocupe no me olvidaré para nada de valorarlo .
Gracias y espero no estar abusando de usted.
Lo primero que debe ud. hacer es esperar al dictamen del experto de la inspección de trabajo, denunciar el despido y reclamar las cantidades debidas.
En todo caso, al estar tratándose de un tema laboral, se trataría de un despido improcedente con la correspondiente sanción económica, una vez comprobada la falsedad del cierre del centro, a la empresa y la consiguiente indemnización para usted. No se trata de un delito de estafa, ya que el bien jurídico protegido en la estafa es el patrimonio o propiedad. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa. Ya que lo que protege la estafa es su parimonio y no su puesto de trabajo, aunque normalmente estén evidentemente relacionados. En España, el despido es libre, aunque no gratuito para la empresa. Por lo que si se trata de un despido improcedente, basado en unas causas injustas o no reales, se debe indemnizar.
Espero haber sido de ayuda. Reciba una cordial saludo. Gonz37&CAFE
Ante todo disculparme debido a la tardanza en mi voto, lo lamento profundamente ya que usted fue más que ágil en sus respuestas, espero acepte mis más sinceras disculpas.
Por otr lado reiterar mi agradecimiento por su rapidez y buenísima respuesta, lástima que la Inspección de trabajo no haga bien su función, acudió al centro pero le dijeron que hacía tiempo funcionaban como almacen ( no tienda) y no pidió mayor documentación, increíble un almacen en Plaza Marqués de Salamanca pagado por una empresa concursada y en que los muebles están exhibidos como si se encontarrán en una tienda, en una exposición, En fin así es la vida y así trabajan algunas personas (inspectores, justicia...) Ojala todos fueran tan eficientes como usted que sin ganar nada resuelve los temas con rapidez, agilidad y suma profesionalidad.
De nuevo muchs gracias y disculpe el retraso entre el niño y las revisiones oncológicas se me paso que estaba pendiente de puntuarlo, en fin... Un trabajo excelente

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