Rescisión de contrato en empresa concursada

Mi empresa está en concurso de acreedores aceptado por el juzgado en marzo de 2009.
Actualmente me deben la nómina de junio, julio, agosto y la paga extra de junio. No hay perspectivas de cobrar a corto plazo, sino que incluso esperamos que se acumule alguna nómina más.
Me gustaría saber si es posible solicitar la resolución del contrato laboral por causa justa, ya que llevamos con retraso en los cobros un par de años. Ahora, después del concurso de acreedores, se están acumulando las nóminas sin cobrar y hemos pasado de 2 a 4 pagos pendientes.
Una pregunta es si puedo solicitar la resolución del contrato de trabajo a pesar de estar en concurso de acreedores la empresa.
Otra pregunta es si tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo y si tendría derecho a la indemnización por despido.

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Respuesta
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Para rescindir un contrato, antes hay que hacer una reclamación de cantidad por lo impagado, y para ello tenéis 12 meses de plazo para reclamar. A partir de ahí, se puede rescindir el contrato si siguen sin pagar.
Por tanto, y deduzco que ya lo habréis hecho, si podéis solicitar la rescisión de contrato por impago de salarios.
Con concurso de acreedores, FOGASA paga las cantidades impagadas, si hay acta de conciliación o demanda interpuesta, por despido y reclamación de cantidad. Y por supuesto que tienes derecho a la prestación por desempleo.
Aclarame, si sigues trabajando, o habéis sido despedidos, o la empresa ha cerrado ya.
De todas formas, para cobrar lo impagado, a través de FOGASA, y teniendo en cuenta la extensión de las condiciones y limites establecidos, metete en la página web www.fogasa.es y ahí encontraras todo lo relacionado con este organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, que garantiza el pago a trabajadores como en tu situación.
Si tienes más dudas no dejes de consultarme. Y sino, finaliza y puntúa.
Hola de nuevo:
Estamos todavía trabajando. La empresa está en concurso de acreedores, por lo que no se si se puede proceder a una "reclamación de cantidades", ya que, en teoría, a una empresa concursada no se le puede exigir nada ya que está intervenida. De hecho, anteriores trabajadores despedidos sin cobrar, hicieron la reclamación y fue ganado el juicio e inmediatamente paralizada por estar en concurso de acreedores.
Mi intención principal es cortar por lo sano, ya que no se le ve salida a la situación de la empresa y estamos empezado a acumular nóminas sin cobrar. No creo que la empresa tenga recursos, en caso de liquidación, para pagar todo lo que adeuda a los trabajadores.
Por lo tanto, estando la empresa abierta y concursada, y sin haber interpuesto aún la reclamación de cantidades adeudadas, mi duda principal es si es posible solicitar la rescisión del contrato. Ya que alguien me ha dicho que estando en concurso la empresa no es posible.
Muchas gracias por tu respuesta
No tiene nada que ver que una empresa este en concurso de acreedores, para efectuar demandas correspondientes, ya que la justicia a nivel laboral funciona independiente de lo que haga la empresa, y de hecho si no sigues los pasos adecuados, te quedaras sin cobrar de FOGASA.
Por tanto, debes efectuar reclamación de cantidad, ya que sin eso no podrás cobrar ni de la empresa ni de FOGASA, por ello te sugerí mirases la página web.
La rescisión de contrato tampoco puedes hacerlo si no hay reclamación de cantidad previa.
Pero con concurso de acreedores, y habiendo efectuado una demanda por reclamación, puedes cobrar de mientras la prestación por desempleo.
Por lo tanto, tienes que acudir urgentemente a un abogado de oficio, o de un sindicato, para que te vaya moviendo las demandas correspondientes, lo del paro, y posteriormente lo de FOGASA.
Y aunque la empresa este en concurso de acreedores, si sigues de alta, sigues cotizando, y ahí la Seguridad Social tomara cartas en el asunto. De hecho FOGASA paga de acuerdo con lo recaudado por la Seguridad Social y Hacienda, que para eso es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La gente en la calle habla mucho, pero tu tienes que seguir con lo estipulado exactamente en la ley que te respalda y en los beneficios y/o salidas que da el organismo correspondiente, en estos casos.
Por ello es importante, no solo consultar en blog de expertos, sino mirar la web, donde aparecen todos los enlaces, sentencias, y casos con el tuyo.
Te recuerdo ademas, que para que FOGASA te pague las cantidades impagadas de salarios, la reclamación tiene validez de los sueldos dentro de los 12 meses de tu reclamación, el resto lo pierdes.
Si no tienes más preguntas finaliza y puntúa.

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