Consecuencias de no acatar las órdenes de un superior

Mi cónyuje tiene contrato indefinido, des de 2006, mediante convenio de la construcción (señalización vial ).
Le han ordenado ir a trabajar por una semana a otra comunidad autónoma, de lunes a sábado. Debido a la crisis tiene otro empleo los fines de semana, por lo cual no podrá quedarse hasta el sábado, sino que el viernes deberá regresar para no faltar al 2ª empleo.
Su jefe le ha "sugerido" que de no permanecer hasta el sábado, tiene las puertas abiertas para dejar la empresa.
¿Se trataría de una falta grave? Es decir, ¿le suspenderían de empleo y sueldo o directamente le despedirían?
Mi pareja desea saber qué consecuencias tendrá, en referencia a la indemnización por despido y sobre eldfiniquito, pues mi marido está decidido a regresar el viernes. Esto, se sabe, le supondrá el despido y acata la consecuencia, pero quiere saber si su jefe puede no pagarle finiquito en caso de hacer caso omiso a las órdenes recibidas.
Es decir, su superior puede descontar algún importe a la hora de finiquitarle, ¿por no obedecerle?
Ruego brevedad, si es posible en la respuesta, pues el lunes próximo es la fecha del viaje.

2 respuestas

Respuesta
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En el contrato le tiene que poner el sitio o la provincia donde está su trabajo, si es fuera, tendrían que haberle hecho un ampliación de contrato.
  Cualquier cambio a su lugar normal, la empresa le tiene que comunicar mediante carta, con 1 mes de antelación, sino es así, no hay motivo por el que le puedan, ni amonestar.
Disculpe, pero estas situaciones ocurren habituialmente dentro de su empresa, sin comunicación previa escrita, tan sólo por orden verbal.
Entonces, entiendo que, aún regresando un día antes, ¿no tendría que haber amonestación?
Su superior, estamos seguros, le recriminará su actuación, ¿bien a la suspensión de empleo o despido directamente? No estamos seguros de la reacción, pero será alguna de estas dos.
Estamos seguros que tendrá repercusión, ¿aunque me comenta que no tendría que haber amonestación alguna?
Muchas gracias.
En caso de despido, sería improcedente, por lo que le tendría que, readmitir.
Por favor, la última aclaración :
¿En caso de despido ( improcedente o no ) pueden no pagarle el finiquito o descontarle alguna cuantía?
Su superior es un poco "tacaño" respecto a temas económicos y hará lo que esté en sus manos para pagarle menos.
Está siendo de gran ayuda, créame!
Lo más corriente que suelen hacer, es no pagar los 30 días de preaviso a la carta de despido que le corresponde, aparte de esto si le quiere hacer pupa al "tacaño", es adelantarse e irse cuando vea el mal asunto, al SMAC de tu ciudad, hasta que se arregle el tema la empresa tiene que pagar aunque no esté en el trabajo y aparte de esto tiene ya también seguros los 45 días por año hasta un limite de 10 años.
Respuesta
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Necesito saber si el convenio es provincial, ¿y en caso afirmativo de qué provincia?, o es el convenio General del sector de la construcción.
El Contrato es en Barcelona, en Sabadell exactamente. El convenio no dice explícitamente si es provincial o no.
Muchas gracias.
La verdad es que es una situación muy compleja. Lo único que te puedo decir es que bajo ningún concepto puede tu marido regresar el viernes, ya que si la empresa ha acordado que el trabajo por esa semana será de lunes a sábado, y tu marido se deja el trabajo el viernes, puede considerarse abandono del puesto de trabajo y eso es causa de falta grave o muy grave, si ello origina perjuicio para la empresa o perturbe el trabajo de los demás trabajadores. Si fuera considerado falta muy grave puede causar despido disciplinario según el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, con lo cual no tendría derecho a indemnización de ningún tipo.
Yo aconsejo que hable con su jefe e intente llegar a un acuerdo.
Disculpe, su superior, no debería comunicarle por escrito y con 1 mes de antelación, ¿qué debe irse fuera? A ser una empresa de servicios de ámbito comarcal en toda Catalunya, usted tiene razón, pero estamos hablando de viajar a Valencia, otra comunidad autónoma, con el preaviso de una semana y de forma verbal. ¿No es incrongruente a la normativa que le he citado antes de la comunicación previa y por escrito? ¿No entendemos muy bien qué consecuencias tendrá? ¿Me asegura que puede ocasionar el despido disciplinario? En caso de que el trabajo quedase finalizado en Viernes, ¿cómo espera mi marido y el resto del equipo y no conlleve perjuicio para la empresa?
Además, su contrato es de 40 h de Lunes A Viernes, y como el sábado serían horas extraordinarias, ¿no estaría realizando una falta su superior? ¿Pueden ser obligatorias las horas extras?
Muchas gracias.
Es muy difícil dar una respuesta a ciencia cierta en este caso tan especial. Está claro que yo no te puedo asegurar lo que va a pasar porque eso, en todo caso, lo decidirá el juez en su día, si es que tu marido llega a pleito con la empresa.
Pero te puedo decir que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declara que "Negarse a hacer horas extras es motivo de despido disciplinario". Por eso te digo que tiene que tener cuidado tu marido. Puedes ver la noticia aquí...
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=479805&page=2
Además el convenio en su articulo 19.2 dice que las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Y el art. 45 del convenio habla sobre la movilidad geográfica: Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 25 del Convenio general de la construcción.
Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 29, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios:
45.1 Si el desplazamiento es de duración que no exceda de 1 año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio.
Siento ser tan negativo en tu caso, pero es que no me fio para nada de las empresas y en este caso creo que tu marido tiene todas las de perder.
Cualquier cosa me dices.
Respuesta muy completa y concreta. Celebro que hayan expertos que ayuden tanto en cuestiones de derecho laboral. Si hubiera nota de mayor cualificación que excelente, sin duda, la pondría.
Muchas gracias, ha sido de enorme ayuda.

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