¿Qué derechos tengo?

A ver si puede darme algún consejo o asesorarme en como actuar en mi situación.
Trabajo en un tienda de moda intima bastante conocida en la cual se me cumple el contrato a finales del presente mes, ya cumpliría un año y el siguiente contrato que firmaría seria el indefinido aunque ya dudo de que llegue a firmarlo...
Hace como cosa de 10 días "desaparecio" dinero de un sobre con los ingresos metálicos del día para ingresarlo en el banco al día siguiente, dicho sobre es cerrado por quien cierra la caja del día, en este caso una de mis compañeras, por razones que nadie sabe explicar el ingreso de este sobre se retraso unos días y fui yo quien descubrió que faltaba dinero en ese sobre, lo cual es claramente un caso de robo o hurto ya que nadie excepto nosotras tiene acceso a ese sobre ( somos dos dependientas y una encargada).
Mi compañera y mi encargada son las dos indefinidas y a mi me hacia ilusión firmar el contrato fijo que ya se me había casi prometido antes de este incidente, el caso es que la empresa nos obliga a poner de nuestro bolsillo el dinero desaparecido o nos tendremos que atener a las consecuencias, ¿cuáles pueden ser esas consecuencias? ¿Se puede dar el caso de despido procendente? ¿Hasta qué punto nos puede obligar la empresa a reponer el dinero? ¿En este caso tenemos algún derecho o ley o algo al que nos podamos acoger para defendernos?
Luego por otro lado, ya haciéndome a la idea de no firmar el contrato, trabaje el primer domingo de este mes, mi empresa en vez de pagarlos da un día libre de lunes a jueves por domingo trabajo, dicho día aun no lo e disfrutado ya que me lo he dejado para librar el 1 de marzo, para esta fecha habré o bien firmado el contrato o el finiquito, ¿en este caso que la empresa me debería un día festivo... Lo pierdo o me lo tendrían que remunerar?
Se que son muchas cosas pero no dejo de pensar en todo esto y necesito saber a que atenerme y hasta que punto le puedo plantar cara a una empresa que siento que abusan de nosotras por desconocer nuestros derechos, he revisado mi contrato y en ninguna clausula pone nada de que haya que reponer dinero, sino que simplemente en casos a este se harán las averiguaciones necesarias y se tomaran las medidas oportunas.
Cualquier duda que tenga sobre mi caso se la responderé.

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En ningún caso debes de poner dinero si en tu nómina no te abonan el concepto de quebranto de moneda, y aún en ese caso deben demostrar de quien ha sido la negligencia, en ningún caso debéis pagar a medias esa pérdida.
Si te despiden (u os despiden) con procedente, debéis denunciar.
El día a que te refieres te lo tendrían que abonar en la liquidación.
Muchísimas gracias, necesito una ultima respuesta, se me olvido comentarte que la empresa nos mando una amonestación escrita la cual firmarmos un día más tarde de lo que pone en la fecha de dicha amonestación, en este escrito declara la falta del dinero y que aunque el dinero haya sido repuesto por el equipo(siendo esto ultimo totalmente falso) se ven en la necesidad de recordarnos que el obligación nuestra velar por la seguridad de la recaudación, que podrían considerlo falta grave por no realizar las tareas propias del puesto con diligencia y corrección pudiendo la empresa establecer una sanción de suspensión de empleo y sueldo pero que no obstante la empresa procede unicamente a amonestarnos no imponiéndonos sanción alguna y recordándonos que la reiteración de este tipo de faltas puede dar lugar a un despido disciplinario.
Esta amonestación la firmamos porque nos dijeron que como solo era un recibí que simplemente era para acreditar que la hemos recibido aunque ninguna estamos conforme.
Mis preguntas son las siguientes
¿Deberíamos recurrirla?
Esta amonestación da por echo que el dinero ha sido repuesto sin ser cierto ¿pueden alegar que ha vuelto a suceder para sancionarnos con un despido disciplinario?
Si podemos o debemos recurrir esta amonestación ¿cómo lo hacemos?
Muchas gracias de antemano, cualquier cosa que me puedas decir me sera de gran ayuda. Gracias y un saludo.
Una amonestación es una falta leve, y puede servir para que en el caso de acumulación de faltas leves sea considerada falta grave. Si no estás de acuerdo con esa amonestación debes recurrirla.
Cuando te entreguen un escrito como este, tienes que firmar el recibí, pero si no estás de acuerdo debes firmar "recibido y no conforme".
Si el escrito da por hecho que habéis repuesto el dinero, está dando por hecho que habéis reconocido la culpa, no sé si me entiendes.
Debéis recurrir entregando a la empresa un escrito, con copia, para que tefirmen el recibí, cuyo texto debe decir únicamente "por la presente, yo, tal y tal, manifiesto que no estoy de acuerdo con los hechos manifestados porque no se atienen a la realidad".
Cuando te entregue la empresa cualquier decumento que debas firmar, primero lo lees, si estás de acuerdo lo firmas, sino, pues recibido y no conforme, e importante, junto a tu firma poner la fecha en la que te lo entregan, porque en el escrito puyede decir que es el día 10 y te lo están dando el 15, y esto es muy importante para denuncias, etc, por el tema de los plazos.
Creía que para recurrir era necesario ir personalmente a un abogado o a algún sitio, de ser así de sencillo sin duda recurriremos la sanción, pero aun así de alguna manera al negarnos a reponer ese dinero ¿la empresa puede llegar a sancionarnos con despido disciplinario? Por eso te preguntaba también si al no reponer el dinero y estar firmada la amonestación en la que pone que si se ha repuesto la empresa puede alegar que ha vuelto a faltar y cumplir así su amenaza, yo apenas llevo un año en la empresa pero mi compañera y mi encargada llevan ya varios años y nos preocupa que terminen despidiéndonos disciplinariamente, hazme el favor de contestarme esta ultima cosilla y ya no te molesto más, no sabes la ayuda que me estas brindando, muchísimas gracias. Un saludo
No os pueden despedir por ese motivo, si os acusaran de robarlo tendrían que demostrarlo, y un trabajador no es responsable de que falte ese dinero.
Lo que tienen que hacer es poner medios para que eso no se repita, pero ni pueden despediros por ese motivo, no pueden despedir ni a una persona concreta (no saben quien es) ni a todas (estarían despidiendo a un colectivo por un robo individual que no saben quien lo ha hecho). Eso un juez nunca lo admitría como motio despido procedente.
Dejad de preocuparos, solo quieren asustaros y ya está, no pueden hacer nada. Lo que tienen que hacer es poner los medios para que no se vuelva a perder dinero.

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