Despido

Me han despedido estando de baja medica por una hemoptisis, dos días después de salir del hospital, por burofax y dicen en el despido que la única causa, es la baja medica, por fingir y alargar mi baja más de lo necesario, tengo papeles que me dan toda la razón y de hecho tengo una hemoptisis en estudio y aun me queda una prueba de corazón para descartar un tumor, mi pregunta es la siguiente, ¿cuándo denuncie mi despido se puede dar por nulo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo primero que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el órgano de conciliación competente en tu comunidad autónoma, solicitando que la empresa reconozca que el despido es nulo o en su defecto improcedente procediendo por tanto a readmitirte o en su defecto a indemnizarte con la indemnización prevista para el despido improcedente
Si no se llega a un acuerdo en la conciliación deberás presentar demanda ante el juzgado de lo social
Conviene que no demores estos trámites pues tienes 20 días desde el despido, plazo común para conciliación y demanda con una suspensión del plazo de hasta 15 días una vez presentada la papeleta de conciliación (salvo que el acto de conciliación se ahag antes de esos 15 días)
Ya de por si en la carta de despido reconocen el improcedente y que en dos días tendré la indemnización, pero mi pregunta es, que posibilidaDES, tengo de recuperar mi trabajo, por que eso es lo que quiero, ademas, quisiera que me aclarara si yo sigo cobrando por la empresa, ya que estoy de baja
Las causas de nulidad del despido se establecen en el art 55.5 del estatuto de los trabajadores: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra de del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Si estás de baja cobraras la prestación de incapacidad temporal, cuyo pago corresponde o al inss o a la muta según sea enfermedad común o accidente de trabajo, en caso de que sea enfermedad común puede darse el supuesto de pago delegado, abonandote la prestación el inem por delegación del inss en caso de despido estando de baja
Sobre las posibilidades de recuperar el trabajo deberá valorar el juzgado si en tu caso hay un supuesto de discriminación (que parece claro que lo hay) prohibida en la Constitución
Si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido la papeleta de conciliación deberás presentarla solicitando que la empresa reconozca que el despido es nulo y si no se llega a un acuerdo presentas demanda solicitando la nulidad del despido

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas