¿Reparaciones cuándo se considera mal uso?

Llevo viviendo de alquiler desde hace 4 años sin ningún problema. ¿Se ha estropeado el lavavajillas y me pregunta la arrendadora que si es por el mal uso? Claro que me quedé sorpendida, ¿por qué si se caen los cubiertos de la cubitera sin querer y dañaran algo sería mal uso?
Es que cada vez que se estropee algo en la casa, tengo yo que probar que no ha habido mal uso. ¿No se supone el buen uso de las cosas? Es que me ha tocado la moral.

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En esto la interpretación es más bien elástica; piensa en un nuevo aparato que adquirieses y la garantía, fíjate que siempre especifican que la cobertura dentro del período será efectiva "siempre y cuando no haya habido un mal uso o uso indebido" del aparato en cuestión. Es obvio que no se refieren a que hayas utilizado un secador como freidora, sino que es un concepto que les permite interpretar de una forma más elástica (y sí, en ocasiones en perjuicio del consumidor) el uso que se haya dado de la cosa en sí.
En los elementos de un inmueble arrendado se aplica la misma norma; es decir el arrendatario tiene el deber de mantenimiento de los enseres que dispone el departamento arrendado a la hora de la contratación, como probablemente venga en las condiciones anexas de tu contrato. Si "se caen los cubiertos de la cubitera sin querer" y se puede probar mediante el industrial que efectúe la reparación que esta es la causa del mal funcionamiento... siento decirte que legalmente podría repercutírtelo.
Te aconsejo que en este caso optes por la vía del diálogo, no sé que relación exacta tienes con tu propietaria, pero siempre es mejor apelar al sentido común y al diálogo en calma.
Suerte
Gracias, hasta ahora la relación era excelente, pero la verdad que está un poco tensa después de esto. La reparación la pago ella porque el técnico dijo que había sido por el uso. Mi duda está cuando nos vayamos del piso, obviamente el parqué de estar viviendo tiere arañazos, que no creo que se considere mal uso, sino del uso habitual. Ahora bien, si no me devolviera la fianza porque dice que hay desperfectos en el parqué por el mal uso, y fuéramos a juicio para que me la devolviera, ¿qué es lo que tiene que probar el inquilino para considerarse el uso habitual o el arrendador como mal uso?
Gracias de antemano. Un saludo
Por un lado me alegro de que no te hayan cargado el importe de la reparación; en cuanto al tema de la fianza, que supongo corresponderá a dos meses de alquiler y la tendréis depositada en la Cámara de la Propiedad, te aconsejo que en el momento de la finalización del contrato, donde por un lado se firma un documento donde se indica que el arrendador entrega la fianza al recibir las llaves del piso, si no te la entrega, en principio tú tampoco ni firmes, ni hagas la entrega correspondiente de las llaves y, a partir de ese momento, consignes en deposito bancario tu mensualidad, si es que fuera corriendo ya que si no ella podría cogerte por tema de impago. Conforme vayan pasando los meses y tú no realices la desocupación efectiva del piso, obvio, ella sale perdiendo, ya que dos meses no dan para más. Además, puedes realizar la baja de los serivicios y suministros, y me refiero a la baja no sólo a la baja de la domiciliación, ya que sobre todo en tema eléctrico, la normativa ahora es muy esctricta y según el estado de la instalación le harían poner contadores nuevos tras el pago de los boletines correspondientes.
Estas son maneras de presión que has de utilizar siempre y cuando consideres cierta tu afirmación de que es debido al desgaste natural por uso y no debido a un mal uso. El que el parqué esté rallada, dentro de unos márgenes normales, no puede entenderse como un mal uso, distinto que lo tuvieras hecho zisco.
Por otro lado, una aclaración; la fianza se deposita salvaguardando los intereses del arrendador para asegurarse de cubrir los desperfectos causados en el inmueble, ya sabes, nunca en concepto de pago del alquiler. Por ello, de nuevo, el concepto es muy flexible y depende en muchas ocasiones del concreto arbitrio judicial, ya que no sólo puede interpretarse como el mal uso sino que sencillamente no esté el departamento y enseres en las mismas condiciones que ella te lo entregó.
De todas formas, icreo que nadie interpone una demanda judicial por la restitución de la fianza; así que llegado el caso que sea ella quien la interponga ya que tú no le entregarás las llaves si no te la hace efectiva. Y si necesitas representación legal, que sepas que en La Junta Arbitral de Consumo se puede interponer un laudo que es un sistema que tiene la misma validez que una sentencia judicial y no respresenta coste alguno para las partes.
De nuevo, suerte.

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