Prescripción de las faltas y delitos
Planteo mi consulta.
He sido imputado en un juicio de faltas por injurias leves, por hechos cometidos en junio de 2007 en un foro de internet. Hasta febrero de 2009, no se me ha notificado, ni informado de nada y desconocía la existencia de la denuncia y de las correspondientes diligencias. Supongo que ese tiempo de más de un año y medio (18 meses) lo han dedicado a identificar el número de IP.
En febrero de 2009, el juzgado de instrucción me cita, por primera vez, para que declare como imputado, lo que tuvo lugar en marzo de 2009, sin determinar si lo considera como delito de calumnia e injuria o como falta por injuria. En junio de 2009, el juzgado califica los hechos en falta por injurias leves y me cita al juicio de faltas.
Mi pregunta es: ¿Existe prescripción de la falta? Puesto que los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, mientras que las faltas prescriben a los seis meses. La prescripción del delito o falta existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala en el artículo 131 del vigente Código Penal sin procedimiento contra el culpable.
¿Cuándo se debe considerar que se inició el procedimiento contra mí? ¿En febrero de 2009, cuando yo tuve conocimiento por primera vez de que era imputado, o desde que el Juzgado de Instrucción abre las diligencias a finales de junio de 2007 sin conocer aún el autor de los comentarios en el foro de internet? ¿El hecho de que el Juzgado inicie las diligencias previas para determinar el culpable interrumpe la prescripción? ¿O sólo se interrumpe al abrirse el procedimiento directamente contra mí?
El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. La prescripción se produce desde la fecha en la que se ha cometido la falta o el delito hasta que el procedimiento se ha iniciado y dirigido contra el presunto culpable y ha transcurrido el lapso de tiempo que fija la ley según la gravedad del delito. El Código Penal contiene una sola causa genérica de interrupción de la prescripción, y es la dirección del proceso contra el culpable.
¿Se puede apreciar indudablemente que ese momento fue en febrero de 2009 y que por lo tanto mi responsabilidad penal estaba extinguida? ¿El Juzgado no debía de haber entonces archivado la causa y el Fiscal solicitar la medida en ese sentido?
Bueno me parece que es un tema un poco complicado y espero que tenga una opinión o razonamiento al respecto.
He sido imputado en un juicio de faltas por injurias leves, por hechos cometidos en junio de 2007 en un foro de internet. Hasta febrero de 2009, no se me ha notificado, ni informado de nada y desconocía la existencia de la denuncia y de las correspondientes diligencias. Supongo que ese tiempo de más de un año y medio (18 meses) lo han dedicado a identificar el número de IP.
En febrero de 2009, el juzgado de instrucción me cita, por primera vez, para que declare como imputado, lo que tuvo lugar en marzo de 2009, sin determinar si lo considera como delito de calumnia e injuria o como falta por injuria. En junio de 2009, el juzgado califica los hechos en falta por injurias leves y me cita al juicio de faltas.
Mi pregunta es: ¿Existe prescripción de la falta? Puesto que los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, mientras que las faltas prescriben a los seis meses. La prescripción del delito o falta existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala en el artículo 131 del vigente Código Penal sin procedimiento contra el culpable.
¿Cuándo se debe considerar que se inició el procedimiento contra mí? ¿En febrero de 2009, cuando yo tuve conocimiento por primera vez de que era imputado, o desde que el Juzgado de Instrucción abre las diligencias a finales de junio de 2007 sin conocer aún el autor de los comentarios en el foro de internet? ¿El hecho de que el Juzgado inicie las diligencias previas para determinar el culpable interrumpe la prescripción? ¿O sólo se interrumpe al abrirse el procedimiento directamente contra mí?
El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. La prescripción se produce desde la fecha en la que se ha cometido la falta o el delito hasta que el procedimiento se ha iniciado y dirigido contra el presunto culpable y ha transcurrido el lapso de tiempo que fija la ley según la gravedad del delito. El Código Penal contiene una sola causa genérica de interrupción de la prescripción, y es la dirección del proceso contra el culpable.
¿Se puede apreciar indudablemente que ese momento fue en febrero de 2009 y que por lo tanto mi responsabilidad penal estaba extinguida? ¿El Juzgado no debía de haber entonces archivado la causa y el Fiscal solicitar la medida en ese sentido?
Bueno me parece que es un tema un poco complicado y espero que tenga una opinión o razonamiento al respecto.
Respuesta de ferdiv
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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