Prescripción de las faltas y delitos

Planteo mi consulta.
         He sido imputado en un juicio de faltas por injurias leves, por hechos cometidos en junio de 2007 en un foro de internet. Hasta febrero de 2009, no se me ha notificado, ni informado de nada y desconocía la existencia de la denuncia y de las correspondientes diligencias. Supongo que ese tiempo de más de un año y medio (18 meses) lo han dedicado a identificar el número de IP.
         En febrero de 2009, el juzgado de instrucción me cita, por primera vez, para que declare como imputado, lo que tuvo lugar en marzo de 2009, sin determinar si lo considera como delito de calumnia e injuria o como falta por injuria. En junio de 2009, el juzgado califica los hechos en falta por injurias leves y me cita al juicio de faltas.
         Mi pregunta es: ¿Existe prescripción de la falta? Puesto que los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, mientras que las faltas prescriben a los seis meses. La prescripción del delito o falta existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala en el artículo 131 del vigente Código Penal sin procedimiento contra el culpable.
         ¿Cuándo se debe considerar que se inició el procedimiento contra mí? ¿En febrero de 2009, cuando yo tuve conocimiento por primera vez de que era imputado, o desde que el Juzgado de Instrucción abre las diligencias a finales de junio de 2007 sin conocer aún el autor de los comentarios en el foro de internet? ¿El hecho de que el Juzgado inicie las diligencias previas para determinar el culpable interrumpe la prescripción? ¿O sólo se interrumpe al abrirse el procedimiento directamente contra mí?
         El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. La prescripción se produce desde la fecha en la que se ha cometido la falta o el delito hasta que el procedimiento se ha iniciado y dirigido contra el presunto culpable y ha transcurrido el lapso de tiempo que fija la ley según la gravedad del delito. El Código Penal contiene una sola causa genérica de interrupción de la prescripción, y es la dirección del proceso contra el culpable.
¿Se puede apreciar indudablemente que ese momento fue en febrero de 2009 y que por lo tanto mi responsabilidad penal estaba extinguida? ¿El Juzgado no debía de haber entonces archivado la causa y el Fiscal solicitar la medida en ese sentido?
         Bueno me parece que es un tema un poco complicado y espero que tenga una opinión o razonamiento al respecto.

4 Respuestas

Respuesta
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Como bien dices las faltas prescriben a los 6 meses. Pero te aclaro que eso de la prescripción es cuando tu la has cometido y a los 6 meses y 1 día van a denunciarte... entonces ha precrito tu falta. Si lo que te ha pasado a ti es que te denunciaron pero han tardado en hacer las averiguaciones más de 6 meses, entonces no ha prescrito porque se entiende que se esta haciendo el proceso de instrucción de la falta por lo que se esta investigando lo que paso. El hecho de prescribir te lo tienes que tomar como si nadie supiese ni hiciese nada con tu causa, en el momento que se hace algo, el contador se pone a 0.
En este sentido te tengo que decir que tu falta aun tardando tanto en investigarse no prescribió.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna otra duda dímela y concretamos, pero a hechos genéricos es esta la respuesta.
Muchas gracias por tu amable respuesta.
Debo aclarar, aunque supongo que no cambia nada al asunto, que no me denunciaron a mí precisamente, sino que el ofendido al leer unos comentarios en un foro de internet presentó denuncia. Fue 18 meses después, cuando se determinó el autor que se inició el proceso contra mí.
Entonces, debo comprender que a pesar de que el procedimiento no se ha dirigido directamente y nominativamente contra el culpable hasta febrero de 2009, el simple hecho de incoar las diligencias previas por el Juzgado, aún sin conocer personalmente al culpable, ¿es suficiente para interrumpir la prescripción de la falta o delito? Es decir que la prescripción se interrumpe cuando se dicta el Auto de incoación de diligencias previas, sea o no acreditado el autor de la falta.
Otra vez mi agradecimiento.
Un cordial saludo.
Correcto. Las averiguaciones que hizo el juzgado para averiguar quien era el autor interrumpen la prescripción.
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La prescripción actúa en el momento en que el procedimiento esta paralizado por más tiemo que el establecido como prescriptivo, siendo indiferente la calificación de los hechos realizada en cualquier momento.
Debería ver las actuaciones, antes de la celebración del preceptivo Juicio de Faltas, para comprobar si entre dos de las actuaciones, una vez calificado el hecho como falta, hubiere transcurrido el plazo de seis meses.
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Se entiende que la prescripción se interrumpe cuando se dicta el Auto de incoación de diligencias previas.
Muchas gracias por su amable respuesta.
Entonces, debo comprender que a pesar de que el procedimiento no se ha dirigido directamente y nominativamente contra el culpable hasta febrero de 2009, el simple hecho de incoar las diligencias previas por el Juzgado, aún sin conocer personalmente al culpable, ¿es suficiente para interrumpir la prescripción de la falta o delito?
Otra vez, mi agradecimiento.
Un saludo.
Así es, ya que en ese momento comienza la investigación para determinar si hay o no infracción penal y sus autores.
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La prescripción opera si no se ha solicitado, efectivamente, la imputación del delito o falta al presunto culpable, lo que no coincide en cuando a vd. le citan como imputado. En las diligencias previas el juez, o el ministerio fiscal, puede entender que es necesario practicar determinadas pruebas para determinar la comisión del delito, y solo cuando esas pruebas hayan sido practicadas, se procederá a la imputación.
El Ministerio Fiscal nunca va a instar el archivo de unas Diligencias Previas, ya que su función es la acusación pública, no la defensa de los acusados. Tendría que ser el juez quién, si a su juicio no hay indicios suficientes, ordene el sobreseimiento y archivo.
Muchas gracias por su amable respuesta, y necesito unas aclaraciones para entender perfectamente su posición.
Debo aclarar, aunque supongo que no cambiará nada al asunto, que no me denunciaron a mí precisamente, sino que el ofendido al leer unos comentarios en un foro de internet presentó denuncia sin conocer el autor, en junio de 2007, el Juzgado inició entonces las diligencias previas. Pero, es 18 meses después, cuando se determina el culpable, que se inicia el proceso contra mí.
Entonces, se debe comprender que a pesar de que el procedimiento no se ha dirigido directamente y nominativamente contra el culpable hasta febrero de 2009, el simple hecho de incoar las diligencias previas por el Juzgado, aún sin conocer personalmente al culpable, ¿es suficiente para interrumpir la prescripción de la falta o delito? Es decir que la prescripción se interrumpe cuando se dicta el Auto de incoación de diligencias previas, sea o no acreditado el autor de la falta. O al contrario, se debe admitir que ¿sólo se interrumpe la prescripción cuando se le imputa la falta nominativamente al culpable?
Un cordial saludo.
La prescripción surge cuando transcurre el plazo desde la denuncia sin que se incoen las diligencias previas. Son precisamtne esas diligencias las que sirven para practicar las pruebas necesarias para determinar la existencia o no del delito o falta e imputarlo al acusado.
Muchas gracias otra vez.
Efectivamente, esa es la postura más frecuente en la actualidad. Sin embargo, esta misma discusión la está teniendo últimamente el Supremo y el Constitucional, y no se ponen de acuerdo. Después, también debería respectarse esa jurisprudencia, porque no todas los Juzgados y Audiencias Provinciales siguen las jurisprudencias del T.S. o del T.C.
Un saludo y mi agradecimiento por su amable atención.
Independientemente de lo que hagan, tanto las Audiencias como los Juzgados deberían seguir la Jurisprudencia del Supremo o del Constitucional, porque en un Recurso de Casación ante el Supremo, esa Jurisprudencia sería la directriz que se tomaría. Lo que ocurre es que muchos asuntos penales, solo tienen recurso de apelación, y solo cabe la casación por determinados motivos. En las Audiencias es diferente, ya que la apelación es el propio Recurso de casación ante el Supremo.

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