Reparación de desperfectos en bloque de pisos

Les escribo porque actualmente soy el presidente de mi comunidad y la verdad es que no estoy muy seguro que es lo que tengo que hacer le expongo a continuación lo que sucede.
En nuestro bloque de pisos que tiene 5 años tenemos en zonas comunitarias parking y en pisos diferentes deficiencias pero las más grabes son de humedades. Hemos intentado varias veces ponernos en contacto con la constructora para que lo reparen pero nos dan largas entonces quisiera saber que pasos son los que hay que hacer para reclamarles legalmente y quienes son los responsables ejemplo constructores, arquitecto, aparejador, la finca que nos vendió los pisos etc.
Y luego hay uno de los vecinos que dice que ya no pueda aguantar más, el vive en el ultimo piso de arriba y tiene una humedad en el techo pero la parte de arriba de su techo son trasteros de los vecinos, ¿entonces esa humedad se tiene que hacer responsable la comunidad o el vecino que tiene encima de su techo el trastero?

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Las garantías que establece la ley de ordenación de la edificación pueden estructurarse como sigue:
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Lo primero es determinar que tipo de desperfecto se trata, para ello lo mejor es contar con un informe pericial de arquitecto
Una vez manifestado el desperfecto dentro de ese plazo de garantía entra en juego los plazos de prescripición:
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales diamantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Esto es una vez producido ese desperfecto dentro del plazo de garantía, tienen un plazo de dos años para reclamar, cualquier reclamación que puedan haber formulado a la constructora y que puedan acreditar interrumpe el plazo de prescripción y hace correr un nuevo plazo de dos años

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