Extinción de usufructo vitalicio
A continuación le indico, de forma cronológica, los hechos que me llevan a esta consulta.
Año 1982, matrimonio en régimen de bienes gananciales con 2 hijos mayores de edad. En este año fallece un miembro del matrimonio.
Año 1988, se decide de mutuo acuerdo cambiar la titularidad (nueva scritura) del único bien que disponía el matrimonio, un piso, de la siguiente forma:
La nuda propiedad por partes iguales y a razón de 50% para cada uno de lo hijos y el usufructo vitalicio (100 %) a la viuda.
Este cambio de titularidad dio lugar a la liquidación del impuesto sobre el incremento de los terrenos (plus valías) y la liquidación del impuesto general de sucesiones.
Año 2003, fallece la usufructuaria.
Año 2005, se pretende solicitar al Registro de la Propiedad, a través de la Oficina Liquidadora, la extinción del usufructo para que la nuda propiedad pase a ser plena propiedad.
Mi pregunta es la siguiente :
¿Hay qué pagar de nuevo algún tipo de impuesto, sucesiones, plus valías, etc. O ya quedaron estos satisfechos?.
Año 1982, matrimonio en régimen de bienes gananciales con 2 hijos mayores de edad. En este año fallece un miembro del matrimonio.
Año 1988, se decide de mutuo acuerdo cambiar la titularidad (nueva scritura) del único bien que disponía el matrimonio, un piso, de la siguiente forma:
La nuda propiedad por partes iguales y a razón de 50% para cada uno de lo hijos y el usufructo vitalicio (100 %) a la viuda.
Este cambio de titularidad dio lugar a la liquidación del impuesto sobre el incremento de los terrenos (plus valías) y la liquidación del impuesto general de sucesiones.
Año 2003, fallece la usufructuaria.
Año 2005, se pretende solicitar al Registro de la Propiedad, a través de la Oficina Liquidadora, la extinción del usufructo para que la nuda propiedad pase a ser plena propiedad.
Mi pregunta es la siguiente :
¿Hay qué pagar de nuevo algún tipo de impuesto, sucesiones, plus valías, etc. O ya quedaron estos satisfechos?.
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Respuesta de huecha
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