Camarero chulo

Ahí va mi pregunta:¿Puede un camarero que trabaja en un complejo turístico que tiene restaurantes, piscinas, hotel, y que estos mismos tienen acceso libre y directo desde la playa, prohibirte la entrada al restaurante y posterior utilización de las piscinas, cuando no esta visible en ninguna parte letreros que restrinjan el acceso del publico en general, o de reservado el derecho de admisión, o utilización exclusiva para los clientes del hotel?
Más cuando me consta que muchas de las personas que allí están tomándose algo y bañándose en las piscinas .no son clientes del hotel
(Nada que el hombre me cogió mania por no dejarle propina)

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1
El uso de esas piscina estará en principio reservado para los clientes del restaurante y/o hotel
El punto de partida es que se puede prohibir el uso de esas piscinas a quienes no sean clientes del restaurante y/o hotel
Respecto a la posibilidad de utilizar los servicios del restaurante y con ello de la piscina depende de si esa posibilidad se haya o no reservada exclusivamente a clientes del hotel
Si no está reservada esa posibilidad en principio no debería haber ningún problema en que puedan usar esos servicios, siempre que se cumplan con las normas en caso de haber (por ejemplo si es necesario una consumición mínima para el uso de la piscina etc)

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