Pagare impagado

A principios de marzo me quede desempleado y me pagaron las nominas pendientes mediante 2 pagares al portador, uno cumple hoy y el otro dentro de un mes. Esta mañana cuando me dirigía a cobrarlo ya que no los he negociado, me encuentro con la sorpresa que me llama mi antiguo jefe diciendo que no lo cobre porque no tenia dinero.
Me surgen varias dudad; ¿Qué puedo hacer? Si lo ingreso en la cuenta y es verdad que no tiene dinero,¿me cobran intereses? ¿Qué medidas judiciales puedo tomar?

2 respuestas

Respuesta
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Si ves que con tu ex jefe no lo vas a poder solucionar lo mejor es que acudas a un abogado que te tramite un juicio cambiario a cuyas costas será condenado tu ex jefe, para ello sería conveniente levantar la declaración equivalente que hará la entidad bancaria en el anverso del pagaré al presentarlo al cobro si efectivamente no hay dinero para pagarte
Si no dispones de medios suficientes puedes pedir también justicia gratuita en el colegio de abogados para que te designen un abogado de oficio
Gracias, pero no me queda muy claro que si en el caso de que lo ingrese en cuenta y no tiene dinero me cobrarían a mi intereses
Gracias de nuevo
Si le indica al banco que se lo ingrese en cuenta y su ex jefe no tiene saldo le cobraran comisiones por pagaré impagado
Lo que tiene que hacer es dirigirse al banco que figura en el titulo en la fecha de vencimiento y pedir allí el pago, si no tiene fondos en la cuenta solicitar que levante la declaración equivalente al protesto
Respuesta
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A usted no le pueden cobrar intereses por un pagaré sin fondos.
Para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago. El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago del pagaré. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar el pagaré.
En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá el pagaré, comunicando al librado que el pagaré ha sido protestado.
El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar el pagaré ante el Notario, en cuyo caso le será entregado, o para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido el plazo sin que se haya pagado el pagaré, el Notario devolverá al tenedor el pagaré y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
La necesidad de protesto para reclamar el pago del pagaré, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusulasin gastos osin protesto en el pagaré.
El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento del pagaré.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago se tramitan a través del correspondiente juicio cambiario.

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