Avalar pagarés y fecha de caducidad para que desaparezca mi obligación de pago

Hace unos meses avalé unos pagarés firmandolos por la parte trasera con mi DNI, los cuales no fueron presentados al cobro tras llegar a un acuerdo verbal con poseedor de ellos. He oído que un aval sobre pagarés tiene una fecha de caducidad y me gustaría conocer si es eso cierto y si lo es, cuanto tiempo ha de pasar sin presentarse al cobro esos pagarés para que desaparezca mi obligación como avalista ante ellos.

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Los plazos de prescripción vienen en el art 88 Ley cambiaría y del cheque:
Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.
Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.
El avalista responde en la misma medida que el avalado, por lo que en función de la persona que hayas avalado se aplican los plazos indicados
Distinto de la prescripción es el perjuicio por la no presentación al pago, si bien esto solo se refiere a los endosantes y sus avalistas, no para el aceptante (o firmante en el pagaré) y su avalista, todo depende de a quien hayas avalado

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