Servidumbre de paso en Nota Simple.

Estoy mirando de comprar una casa de segunda mano, la cual tiene una serie de cargas.
La primera de ellas que aparece en la nota simple es:
Servidumbre de paso :
A favor de "EMPRESA .S.A." por procedencia de la finca nº xxxxx asiento: por tomo xxx libro xxx folio xxx fecha 01/01/1966 ( la fecha es aproximada pero real, del 1966 ).
Alguien podría indicarme esto que es y en que afecta a esa vivienda ¿? Seria aconsejable si se puede retirar de la nota simple levantándolo del registro ¿? No tengo ni idea que significa esto y lo que he leído por ahí, no me aclara mucho el tema.

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Quiere decir que debes dejar un paso desde la finca indicada hasta la vía pública, a través de tu propiedad. Usualmente la servidumbre se refiere a un paso de tres metros de ancho.
Si esa servidumbre está en uso será un camino que comunique la finca que disfruta la servidumbre con la vía pública, situada (habitualmente) en un lateral de la parcela de esa casa.
Se podría cancelar ese derecho si la parcela servida tiene acceso por otra parte y hay acuerdo entre las dos partes.
El caso es que se trata de casas unifamiliares adosadas y entre las cuales no hay ningún tipo de separación, con lo que no se por donde se debería dejar el paso ya que están enganchadas unas con otras. Podría referirse a algún paso por la acera de la parte delantera de la casa ¿?
Por otro lado no se si podría referirse a alguna servidumbre de paso que pudiera tener la finca donde se particiono para construir todas las casas unifamiliares y que en todas las escrituras aparezca lo mismo. Podría tratarse de algún tipo de tubería o conducto que pasara por debajo de todas las casas ¿? En ese caso, si están construidas encima y hay algún percance, deberíamos dejar a la empresa que levante el suelo de los patios por ejemplo para hacer alguna reparación ¿? Correría con los gastos o como seria ¿?
Donde me pueden informar exactamente de que se trata esta carga ¿? Registro de la propiedad quizás ¿?
Gracias
Creo que te interesará lo que dicen dos artículos consecutivos del Código Civil:
Artículo 568.
Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada.
Artículo 569.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Así pues si el paso ya no es necesario se puede pedir que se extinga esa servidumbre.
Si fuese necesario hacer reparaciones que afecten a un tercero este deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Puede que encuentres información útil en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, así como en el archivo municipal si se hizo un proyecto conjunto para la construcción de esas viviendas.
Ok, gracias.
Imagino que de ahí que ponga :
"A favor de "EMPRESA .S.A." por procedencia de la finca nº xxxxx asiento: por tomo xxx libro xxx folio xxx fecha 01/01/1966 ( la fecha es aproximada pero real, del 1966"
Viene del año 1966 e imagino que es por eso que esta como "heredado" al construir la nueva vivienda en el 2001. O no se dieron cuenta o nadie vio indispensable quitarlo.
Lo consulto en el Registro o Catastro y te comento. Si encuentras más información te agradezco me la sigas facilitando.
Gracias.
A quie le toca buscar información ahora es a ti, solo comentarte que sobre servidumbres y su extinción hay muchísima jurisprudencia y quizá un abogado pueda aclararte alguna otra duda.
En todo caso, si no es necesaria la servidumbre no debería haber problema para extinguirla, ahora o en el futuro.

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