Afecciones en nota simple
He pedido una nota simple de una plaza de garaje que quiero comprar y me aparecen las siguientes parrafadas en el apartado de cargas:
Afecciones fiscales por razón de su procedencia: las que resultan de las notas extendidas al margen de las inscripciones y/o anotaciones 11,12 de la finca XX, 14,15 de la finca XX, E, 6, 7, F, 8,9, 10 de la finca XX, 2, de la finca XX, 3,4,5,6 de la finca XX, 9, 10, 11, 12 de la finca XX, 1,2, de la finca XX, al amparo de los artículos 100 y 120 de los reglamentos de los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos dodumentados...
Afecciones fiscales: las que resultan de las notas expedidas al margen de las inscripciones y/o anotaciones 1,2,3,5 al amparo de los artículos 100 y 120 de los reglamentos de los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados...
Por nota al margen consta el incumplimiento de las obligaciones que, respecto de la correcta acreditación de la referencia catastral, establece el RD legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
Y firma.
Hasta donde he podido entender de otras respuestas que he leído las afecciones fiscales se apuntan al margen por defecto cada vez que se devenga un impuesto y se paga (si no se hubieran pagado no podrían apuntarse ¿no es así?) Y no son en principio objeto de preocupación, pero... ¿por qué no aparecen desglosadas para saber en qué consisten exactamente? ¿No debería ser así en una nota simple? Esto es como informar de que va a estallar una bomba y no decir donde. Sólo crea intranquilidad.
Las de por razón de su procedencia ¿a qué hacen referencia?
Y ¿Qué repercusión puede tener que no tenga acreditada la referencia catastral?
El caso es que el edificio es reciente ( 3 años) y el vendedor insiste en que el ayuntamiento no ha emitido ningún IBI hasta fecha. ¿Esto es posible?
Afecciones fiscales por razón de su procedencia: las que resultan de las notas extendidas al margen de las inscripciones y/o anotaciones 11,12 de la finca XX, 14,15 de la finca XX, E, 6, 7, F, 8,9, 10 de la finca XX, 2, de la finca XX, 3,4,5,6 de la finca XX, 9, 10, 11, 12 de la finca XX, 1,2, de la finca XX, al amparo de los artículos 100 y 120 de los reglamentos de los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos dodumentados...
Afecciones fiscales: las que resultan de las notas expedidas al margen de las inscripciones y/o anotaciones 1,2,3,5 al amparo de los artículos 100 y 120 de los reglamentos de los impuestos de sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados...
Por nota al margen consta el incumplimiento de las obligaciones que, respecto de la correcta acreditación de la referencia catastral, establece el RD legislativo 1/2004 de 5 de marzo.
Y firma.
Hasta donde he podido entender de otras respuestas que he leído las afecciones fiscales se apuntan al margen por defecto cada vez que se devenga un impuesto y se paga (si no se hubieran pagado no podrían apuntarse ¿no es así?) Y no son en principio objeto de preocupación, pero... ¿por qué no aparecen desglosadas para saber en qué consisten exactamente? ¿No debería ser así en una nota simple? Esto es como informar de que va a estallar una bomba y no decir donde. Sólo crea intranquilidad.
Las de por razón de su procedencia ¿a qué hacen referencia?
Y ¿Qué repercusión puede tener que no tenga acreditada la referencia catastral?
El caso es que el edificio es reciente ( 3 años) y el vendedor insiste en que el ayuntamiento no ha emitido ningún IBI hasta fecha. ¿Esto es posible?
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Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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