Dudas derecho civil estudiante de derecho
Soy estudiante de derecho civil y estoy ahora estudiando los arrendamientos de viviendas y estoy teniendo algún problemilla para entender algunas cosas... A ver si por favor podía ayudarme.
Se trata del articulo 34 de la Ley Hipotecaria, ¿qué es lo que quiere decir? Tampoco entiendo que es exactamente que tras la inspripcion sea oponible frente a terceros el derecho inscrito.
Entonces al no entender esas dos cosas, no logro entender el significado del articulo 14 de la LAU:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Si por favor pudiera explicarme esto se lo agradecería.
Se trata del articulo 34 de la Ley Hipotecaria, ¿qué es lo que quiere decir? Tampoco entiendo que es exactamente que tras la inspripcion sea oponible frente a terceros el derecho inscrito.
Entonces al no entender esas dos cosas, no logro entender el significado del articulo 14 de la LAU:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Si por favor pudiera explicarme esto se lo agradecería.
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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