Dudas derecho civil estudiante de derecho

Soy estudiante de derecho civil y estoy ahora estudiando los arrendamientos de viviendas y estoy teniendo algún problemilla para entender algunas cosas... A ver si por favor podía ayudarme.
Se trata del articulo 34 de la Ley Hipotecaria, ¿qué es lo que quiere decir? Tampoco entiendo que es exactamente que tras la inspripcion sea oponible frente a terceros el derecho inscrito.
Entonces al no entender esas dos cosas, no logro entender el significado del articulo 14 de la LAU:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Si por favor pudiera explicarme esto se lo agradecería.

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El artículo 34 trata sobre la buena fe registral. Se refiere a que si, por ejemplo, en el Registro aparece POR como propietario de una finca y yo se la compro y se inscribe a mi nombre en el Registro de la Propiedad, y luego resulta que por diferentes motivos que no consten en el Registro (judiciales o de cualquier otro tipo) POR no era el propietario de esa finca yo no dejo de ser propietario de dicha finca.
El artículo 14 se refiere a que quien adquiere una vivienda arrendada adquiere los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años o la duración pactada, aunque ese contrato esté inscrito registralmente.
Muchísimas gracias, la verdad es que ya lo voy cogiendo un poco mejor.
Lo que no acabo de entender es :
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria
En un ejemplo, Si A arrienda su casa a B y C la adquiere, el nuevo propietario sera ahora C, pero a que se refiere cuando dice que "aun cuando tenga los requisitos del art.34".
Y por otro lado, que quiere decir que cuando se inscribe un derecho en el registro, ¿qué es oponible frente a terceros?
Muchísimas gracias, un saludo
Cuando se dice lo de los requisitos del artículo 34 se refiere a el caso en que el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad. Ser oponible frente a terceros significa que ese derecho prevalece sobre cualquier otro que no esté previamente inscrito en el Registro.

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