Contrato de renta antigua

Teniendo un contrato de alquiler de renta antigua, ¿se está obligado a pagar obras del edificio, tanto ITEs, obras de pocería, contribución del piso, etc...?.
Porque si no hacen esto, el propietario del piso les está amenazando en subir un 12% el precio del alquiler. ¿Esto lo pueden hacer? ¿Es legal? ¿O se pueden negar a hacerlo?.
¿De qué forma pueden asesorarla o donde puede acudir para que la

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Entiendo como de "renta antigua" si el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985. En consecuencia le es de aplicación la D.T.ª. 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, lo que se traduce en lo siguiente:
-Respecto a las obras de conservación, dado que no han sido ordenadas por la autoridad ni solicitadas por los inquilinos sino que son iniciativa del arrendador, la Ley establece que el arrendador puede aumentar la renta de alquiler en un importe anual equivalente al 12% del coste de la obra de conservación, siempre y cuando la obra sea estrictamente necesaria para mantener el inmueble en condiciones, no pudiendo superar el incremento anual el límite del 50% de la renta anual. Las obras de mejora, y las estéticas no son repercutibles. Además si afecta la obra a lementos comunes y a varios inquilinos habrá de repartirse el coste entre todos ellos en proporción a la superficie que representan los pisos alquilados respecto a la totalidad del edificio.
-Respecto a la contribución, es más difícil dar una respuesta clara pues habría que ver cómo se han regulado expresamente en su contrato de alquiler en particular. No obstante, con carácter general podemos decir que si entre las cláusulas existe alguna que regule los gastos de comunidad, habrá que atenerse a lo dispuesto literalmente en dicha cláusula, no pudiéndose añadir más gastos. Sólo en el caso de que no se hubiera previsto nada en el contrato podrían empezar a repercutirse al amparo de la nueva ley y en las condiciones que impone. Pero al estar ya regulado en el contrato, no se aplica la Ley sino lo expresamente pactado en el contrato.

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