Lau '94-Repercusión obras necesarias
Si el arrendador opta por repercutir según lo dispuesto en el art. 108 LAU'64 (contrato anterior al 09/05/85, y concretamente de fecha 29/12/64), el porcentaje a aplicar es el 12% introducido por la Ley 46/1980, o debe entenderse que procede aplicar el 8% que establecía la LAU '64, ¿dado qué el contrato es previo a la Ley que introdujo el aumento del % a repercutir? ¿Coneces jurisprudencia al respecto? Consideras que podría prosperar una demanda en tal sentido (reducir el % repercutible) partiendo de que la motivación de dicho aumento del % vino dado, según creo, por el tipo de interés del dinero existente en el año 1980, ¿y teniendo en cuenta que hoy en día es muy inferior? (Entiendo que la repercusión del 12% supone hoy en día un enriquecimiento injusto del arrendador, toda vez que el aumento que dicha repercusión supone en la Renta le afectará durante toda la vigencia del contrato).
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Respuesta de macandal
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