Jucio de faltas seguido por lesiones

Te comento un poquito por encima haber tenemos un vecino que de un año para aquí se esta quejando continuamente de nosotros y de nuestros perros este vecino vive en el bloque de al lado pero su pared da a mi pasillo, se ha presentado en mi casa en varias ocasiones y yo he hablado con mi vecina de arriba y mi vecina de abajo y ellas no tienen quejas y se lo hice saber a ese vecino diciéndole que el era el único que se quejaba y que no viniera más a mi casa a molestarme y que si tenia algún problema llamara a los municipales se que el hablo con ellos un día después de bajar a de mi casa pero por lo visto no le hicieron caso, luego hablo con el administrador de mi finca y tampoco se hizo caso ya que de mis vecinos no había quejas ni de mi conducta ni de mis perros, su ultimo recurso era hablar con el dueño de mi piso le contó una sarta de mentiras sobre mi y sobre mis perros hablo en nombre de mis vecinos y de los suyos los cuales 3 de ellos firmaron un escrito sobre esas supuestas quejas, por todo esto el dueño de mi piso vino a mi casa y pudo comprobás que esas quejas eran falsas, que mis vecinos no tenían ninguna queja de mi, que yo nunca insulte a ningún vecino y que mis perros no eran ninguna molestia ahora el hombre este dice que mi marido le ha golpeado lo cual es falso y nos ha llegado la citación del jucio pero claro la denuncia es del 10 de marzo y no sabemos que hacer porque mi marido no sabe donde estuvo ese día no entendemos porque no se presento la policía antes a prestarle declaración o hacerle un parte medico a mi marido para ver si tenia marcas de alguna agresión, mi vecino si que tiene un parte medico ... Entonces mi pregunta es que puedo hacer ¿? ¿Seria mi palabra contra la suya o pueden declarar el jucio no válido ya que en su día no se hicieron bien las cosas porque no le tomaron declararion a mi marido ni se le hizo un parte medico?

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A su vecino corresponde demostrar la certeza de los hechos que afirma, deberá demostrar con testigos esa agresión, en principio si no tiene testigos deberán negar los hechos que él alega
Pueden acudir al juzgado a recoger una copia de la denuncia que ha formulado para comprobar concretamente que es lo que afirma y si dice contar con testigos
Bueno la denuncia la tengo aquí mismo que me la trajeron del juzgado junto la citación pero no pone nada de testigos o igual es que no tengo la denuncia completa ¿? ¿? ¿?
Por el dueño del mi piso se que el dice que la mujer estab presente pero bueno la mujer puede decir lo que quiera .. el normal que ella diga algo que le pueda beneficiar a su marido .. pero también tengo miedo que el pida una orden de alejamiento y que yo tenga que abandonar el piso ya que yo estoy de alquiler y el es propietario
Como te he comentado en el juicio de faltas él tendrá que demostrar esa supuesta agresión, evidentemente si solo cuenta con el testimonio de su mujer es poco probable que le den la razón
Es importante también lo que pueda decir ese parte de lesiones, pues si lo que presenta no es nada o prácticamente nada poco va a poder demostrar con ello
La denuncia se la habrán entregado completa, el puede proponer testigos en ese escrito o presentarlos en el acto del juicio
En la sentencia que se dicte no van a imponer una orden de alejamiento, a lo sumo en el peor de los casos una multa económica, pero el denunciante deberá para ello demostrar los hechos que afirma
Muchísimas gracias acabo de hablar con el dueño de mi piso me ha contado que el vecino este dice que le abrió la ceja.. no se que multa puede llevar eso
Según el art 617 CP: 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
En cuanto a la cuantía de la multa que corresponde fijarla al juez, el art 50 CP: 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Titulo. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

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