¿Murete comunitario o privativo?

Un murete de separación entre un pasillo comunitario y la parcela sin edificar privativa es un elemento comunitario o privativa de la parcela?

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Respuesta
Lamento informarle que ni a uno ni a otra, sino a ambos porque existe una servidumbre constituida, denominada servidumbre de medianería, conforme establece el art. 572 de Código Civil que es de decir:
"Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior, o prueba en contrario:
1º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos".
Ruego cierre y valore
Eso parece razonable, pero me surge la duda pues el articulo 396 del código civil, aclarado en una sentencia del tribunal supremo de la sala primera 30-01-2004, que los muros son siempre elementos comunes, bien sean de carga o divisorios.
¿Y qué me quiere decir con eso?
Las servidumbres de medianería solo se pueden constituir sobre elementos comunes.
Ruego cierre y valore

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