Duda sobre una sanción vía penal por alcoholemia

Hola he sido sancionado por alcoholemia a 4 euros diarios durante 4 meses con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 para el caso de impago, a 22 días de trabajos en beneficio para la comunidad y a 244 días de privación del derecho a conducir la pregunta es si pago la sanción económica tengo que hacer los trabajos para la comunidad o los trabajos se hacen solo si no pagas la sanción económica gracias

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Tienes que cumplir todas las penas. Es decir, pagas la multa, haces los días de trabajo y no conduces durante el tiempo que te han privado de ese derecho.
Tú algo has oído de que el trabajo se cumple cuando no se paga la pena de multa. Es verdad que eso también existe, pero no en tu caso. El delito de conducir habiendo bebido alcohol se castiga con multa, trabajo en beneficio de la comunidad y privación del permiso de conducir, las tres penas.
Si no pagaras la multa, lo que sucedería es que entonces se transformaría la pena en más trabajo en beneficio de la comunidad (exactamente dos meses más) además de los 22 días, o privación de libertad durante dos meses. A esto es a lo que tú te referías con tu duda. Será el juez quién elija si te pone la responsabilidad personal en forma de trabajo o en forma de privación de libertad. No te fíes, hay jueces para todos los gustos y colores. Pga esa multa, no sea que vayas a dar con uno que le gusta más privar de libertad a quién o paga una multa, que cambiar la pena por más trabajo en beneficio de la comunidad.
Si tienes alguna duda con lo que te he dicho, te la aclaro con mucho gusto.
Buenas noches y cordiales saludos.
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Tal y como señala el art 53 CP: 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
De esto se deduce que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es subsidiaria al pago de la multa por lo que pagando la multa no deberá cumplir esos trabajos, de todas formas es conveniente que pregunte en el juzgado donde se lo aclararán sin ningún problema

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