Mi madre esta muy preocupada. La historia es la siguiente, Mi tía heredo la legitima (¿36000?) Al fallecer su marido ya que éste lo había puesto todo a nombre de sus 2 hijas fruto de un anterior matrimonio; por lo que no es la madre de ellas. También le dejaron un piso en usufructo mientras que estuviese viva. Mi tía era mayor y apenas caminaba con un andador (se rompió la cadera), por lo que se vino a vivir con mis padres así mi madre podría estar ayudándola, medicamentos, viajes a hospitales, etc, etc.
Ese dinero se ingreso en una cuenta, la cual también esta mi madre como titular por la razón que he comentado antes. Meses antes de que muriese, con la tranquilidad de estar viviendo en casa de su hermana, saco ese dinero (el reintegro esta firmada por ambas) y repartió el dinero entre todos los hermanos (son 5 en total), visto que estaba mal y para que quería ese dinero. Pasados 2 años y medio acaba de llegar una citación amistosa por un abogado provocada por las 2 hijas pidiendo explicaciones de esa cuenta donde sabían que había dinero, con la intención de reclamar ese dinero (herencia). Amenazan a mi madre con denunciarla. Tiene que ir el martes. ¿Qué es lo que va a pasar? ¿Puede reclamar esto?
Ya me iba a cenar que fíjate que horas son ( las 23,30), pero las madres son las madres, así que te contesto para que la tranquilices. 1º- Si estaban las dos de titulares, la mitad del dinero (legalmente ) es de cada una. Osea que la mitad es de tu madre. De 18.000 no pueden reclamar nada de nada. Y si el abogadete ese (que para eso están) pide se demuestre que tu madre puso la mitad del dinero, le decís que le ponga una vela a san cucufato. Que no tiene ningún derecho a recibir información. Y no va a poder demostrar nada de nada. Tranquilo, que por pedir, puede pedir la catedral de Burgos. Y digo abogadete, dentro de que los abogados me merecen todo el respeto del mundo, porque debe de ser un abogadete, y muy necesitado debe estar para querer coger dinero como sea, aunque sea una reclamación tan sin sentido. Pero bueno, el hambre, a veces nos hace hacer cosas que ... 2º- Si la titular firmó el reintegro y sacó el dinero, pues para eso es la titular y el dinero es suyo. Estaría bueno que tu no pudieras sacar dinero de tu cuenta y gastártelo en el bingo, en un crucero o en un coche nuevo. Nada, tranquilos que estando viva puede hacer con lo suyo lo que quiera. Y lo hizo. Punto. 3º- Las herencias son por consanguinidad. ( ¿Esas dos listillas son descendientes consanguíneas) No verdad? Pues que les vayan dando. 3º- Para que pudieran tener algún derecho a algo, seria porque tu tía las reconociera y les diera sus apellidos. ¿Lo hizo? Pues si no... lo de antes (que les vayan dando). Pero es que aunque las hubiera reconocido como hijas sin serlo. Las herencias son lo que queda tras el fallecimiento de una persona. Y eso lo sacó tu tía (junto con tu madre, de acuerdo), de su cuenta, con su firma, en vida y lo gastó en lo que le dio la gana. Así que no pueden reclamar absolutamente nada de nada. 4º- ¿Sabes lo que son los abogados? Pues son unos señores que mientras los amigos estaban con las chavalas en las discotecas, ellos se dedicaban a estudiar. Se privaron de mucho y se esforzaron, y sacaron su carrera. Y ahora, pues encantados con que les lleguen dos idiotas con reclamaciones absurdas que no tienen sentido. Ellos a dar ánimos y a cobrar sus minutas. Pues yo,. Ni iría a ver al abogado. Y te lo digo de verdad. Es que recibimos la carta de un abogado y se nos caen los pantalones. Nos creemos que poco menos que es dios. Y nos cogemos una congoja de aúpa. Pues nada. Como si no quiere ir a la cita. Si quieren reclamar algo, primero que consigan el testamento de tu tía, (si lo había) y el certificado de últimas voluntades. Y después, si consideran que tienen derecho que lo digan. Pero A). Los herederos son los que aparezcan en el testamento. B)- También los llamados por la Ley los herederos forzosos, descendientes, ascendientes y cónyuge- C)- Y heredan lo que haya al día de fallecimiento. Punto y pelota. Nada más. Aparte de ello, observarás que en el B), digo descendientes ¿ellas son descendientes? ¿No, verdad? Pues que les den. Y si han sido reconocidas podrían reclamar, lo que al día de la muerte hubiera. No lo que tenia antes. Ya te digo. Tranquilo, y tu madre que ni vaya a ver al abogado . ¿qué pasa? ¿Qué es dios? ¿Y hay que ir a verlo asustadito perdido?. Nada. Que ese es su trabajo, asustar (si puede), amparándose en el "aura" que rodea a los abogados, y cobrar por sus servicios a las dos imbéciles que le presentan una reclamación que no tiene pies ni cabeza. Y si tu madre lo estima oportuno, que le diga al abogado : "mire que no puedo ir, o que no me da la gana de ir (que coño), (con perdón, pero es que este tema me ha cabreado), y si el abogado quiere presentar alguna reclamación, que lo haga por escrito. Que le mande a tu madre una carta (o un burofax, como quiera), y con eso me habrís una nueva pregunta. Por cierto, todo esto, contando con que sea todo como dices: Que tu tía solo tenía los 36.. 000. Que los sacó antes de fallecer y los repartió. Y NO ME HAS DICHO SI DEJÓ TESTAMENTO O SU CONTENIDO (SI LO DEJÓ), (perdón se bloquearon las mayúsculas). Y supongo que no las reconocería como hijas. Porque entonces si que legalmente tendrían derecho a reclamar, pero solo la herencia que tu tía dejara. Osea, lo dicho: Las herencias son lo que queda tras el fallecimiento de una persona. No lo que tenia antes. Y si no tenia nada más... pues que les vayan dando. Además, otra cosa: Las herencias son un derecho. No son una obligación. Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Y la Ley dice que tanto una cosa como la otra, ha de hacerse ante notario. YPongamos que mi padre se muere y tenia un piso... pues por muy hijo que yo sea suyo (hijo natural, con consanguinidad y todo), pues no tengo absolutamente ningún derecho sobre el piso mientras no vaya a un notario y firme una escritura notarial diciendo que acepto su herencia y el piso. ¿Comprendes lo que quiero decir? Pues que mientras ellas no vayan a un notario y acepten ser herederas de tu tía, notarialmente, no tienen derecho a nada. Absolutamente a nada. Incluso si tu tía tuviera diez pisos, y te hubiera dejado a ti de heredero universal. Pues mientras tu no vayas al notario y aceptes la herencia de tu tía, la herencia no es tuya. Ni un solo ladrillo. ¿Comprendes?. Pues que demuestren que son herederas, que demuestren que han aceptado notarialmente ser herederas, y entonces, podrán reclamar (y estrellarse, claro, porque no tienen ningún derecho a reclamar eso.). Bueno, que me voy a cenar. Y perdona la brusquedad, pero es que la actitud de esas dos me ha revuelto las bilis. Un saludo, y ya si no esta noche, mañana, miraré por si tienes alguna duda más. O si me has añadido algún dato. Venga, buenas noches. Y si no vas a añadir nada más, te ruego que fuinalices la pregunta para que se me quede libre.
Hola de nuevo! Muchas gracias por la velocidad de la respuesta. Me has ayudado mucho. Mi tía no hizo testamento y tampoco les dio los apellidos (no les tenia que haber dado ni agua) por lo que según me has dicho la reclamación no tiene ni pies ni cabeza. Me dejas mucho más tranquilo, te lo agradezco un montón de verdad. Gracias de nuevo!