Me llego un embargo

Me ha llegado una citación para ir al juzgado para pagar una reclamación que ha hecho mi ex. Mujer, ¿el tema es que nos divorciamos legalmente en el 2004 y e estado pagando religiosamente los 420? Que acepte voluntariamente como pensión alimenticia, pero no he tenido nunca en cuanta la subida del IPC, ¿con lo cual siempre la he pagado esos 420?, ¿Pero ahora me reclama 6000? De las subidas desde el 2005 hasta ahora, ¿ademas de 1800? De costas y gastos.
¿Qué me pueden embargar? ¿Yo ahora estoy casado y no puedo soportar ni esos 7800? ¿Ni casi la pensión de 420?, mi hija también a cumplido los 18años, aunque sigue estudiando.
¿Tengo qué seguir pagando verdad?, ¿Hasta qué edad máximo?

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Voy a intentar responder a cada una de sus preguntas.
- Le pueden embargar cualquier cosea de la que usted sea titular, desde el salario que perciba como trabajador hasta un vehículo, cuentas corrientes etc...
- Si no puedes pagar la pensión (ya que lo que te reclaman de atrasos sí que debes pagarlo) debido a que tu situación ha cambiado puedes instar el llamado proceso de "modificación de medidas". Este proceso pretende la modificación de las medidas adoptadas en el divorcio si se ha producido una variación sustancial de la situación que se tuvo en cuenta en su momento.
- Mientras que no cambien estas circunstancias, y no instes el mencionado procedimiento, debes seguir pagando la pensión.
- En cuanto a la edad, en principio, aunque todo es circunstancial, la Jurisprudencia viene estableciendo la edad máxima sobre los 30 años.
Espero que la información le haya sido de utilidad.
Estoy a su disposición en:
(Expertos en accidentes de tráfico e indemnizaciones, divorcios, separaciones, modificación de medidas, herencias...)
Vale, hasta hay lo tenia medio claro, menos los de los 30 años de mi hija.
¿Eso de la modificación de medidas es muy engorroso, caro o alargado en el tiempo?.
¿Yo actualmente estoy cobrando 1070? ¿De paro y tengo una hipoteca junto con mi actual mujer de 1500?, más los gastos normales de una casa y de otra hija de 5 años en el colegio
No es un procedimiento engorroso, es simplemente un procedimiento en el cual, se debe acreditar que la situación económica ha empeorado en relación a la que tenías cuando os divorciasteis. (Si antes cobrabas 2000 y ahora llevas cobrando 1000 normalmente, tu situación habrá cambiado y es probable que se disminuya la cuantía de la pensión mediante este procedimiento).
Según lo que cuentas, la modificación de medidas, en tu caso, podría tener éxito.
No es un procedimiento caro, por lo menos, no según los honorarios de mi colegio de abogados. Se necesita abogado y procurador.
En cuanto a lo alargado en el tiempo, dependerá de dónde te encuentres (No se en qué ciudad resides), pero en mi plaza, suele oscilar entre 3 y 6 meses.

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