Negociación para evitar juicio

La pregunta que le quiero realizar me la ha formulado hace unos días un amigo que está en apuros. Resulta que su empresa tiene contraída una deuda con otra empresa por suministros de género desde el año 2009. Ahora le acaba de llegar la demanda en la que le solicitan el cobro de dicha cantidad. Se trata de unos 20.000 euros. Él quiere pagar, pero no puede pagarlo todo de golpe, por lo que quiere negociar con la empresa acreedora el pago de una parte de la deuda y el resto en distintas mensualidades a tanto por mes.
   Pero él quiere evitar ir a juicio como sea porque dice que todo se encarecerá mucho más. Y tiene la duda de si una vez interpuesta una demanda (en este caso en un Juzgado Mercantil), la misma se puede retirar por parte de quien la ha interpuesto, o es necesario ir a juicio.
   También teme que, una vez pactado con la entidad acreedora el pago de la deuda y si hay acuerdo entre ambos, la misma diga que ha retirado la demanda y esto no sea cierto.
   Por tanto la pregunta es doble: ¿Hay qué ir necesariamente a juicio una vez interpuesta una demanda o se puede retirar en cualquier momento por parte de quien la ha puesto? Y la segunda, en cao de ser afirmativa la respuesta a la primera pregunta: ¿Hay alguna manera de asegurarse de que esa demanda realmente ha quedado sin efecto?

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El hecho de que la otra parte haya presentado demanda no necesariamente ha de acabar en juicio, en cualquier momento las partes pueden comunicar al juzgado que se ha llegado a un acuerdo para resolver la controversia, igualmente la parte que la presenta puede retirarla antes que el demandado haya contestado sin que haya condena en costas para ninguna de las partes
Puede tu amigo proponer a la otra parte un calendario de pagos y si quieren las partes presentarlo para su ratificación judicial solicitando que no haya costas para las partes, o renunciando a ellas la parte demandante
La mejor forma de comprobarlo es a través del juzgado solicitando el examen del expediente judicial donde constará esa circunstancia y el auto del juzgado dando por terminado el procedimiento

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