Tengo un reconocimiento de deuda a 5 años firmado, pero no ante notario. ¿Tiene validez legal?

Logre que me firmaran un reconocimiento legal por una deuda contraída a 5 años, pero no esta firmada ante notario. La deuda asciende a 12000 euros.

Me gustaría saber si tiene validez legal, y si hay posibilidades de que al ir por la vía judicial el pago se haga efectivo, o directamente pierdo el tiempo.

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Estimada consultante,

El documento que han firmado ustedes tiene validez legal, en el sentido de que existe una deuda y la parte deudora reconoce que le debe a usted 12.000 euros a pagar en XXX plazo y con el fraccionamiento que se haya determinado. Al tener validez legal, en el caso de que la otra parte no cumpliera, se podría reclamar en los Juzgados y sería relativamente sencillo ganar el juicio.

Sin embargo, elevarlo a escritura pública ante notario o que conste en acta judicial tiene una ventaja añadida, y es que usted no tendría en su mano sólo un documento privado de reconocimiento de deuda sino también un título ejecutivo. Esto quiere decir que, si incumplen, ya no habría que ir a un Juzgado a reclamar ese dinero con el correspondiente juicio (y el correspondiente riesgo de ganar o perderlo), sino que al Juzgado habría que ir a presentar una demanda ejecutiva, de modo que podría usted exigir cobrar sin juicio previo y, si es necesario, por medio de embargos, lo cual es una gran ventaja.

Para ello existen dos opciones:

1. Elevar a público el documento ante Notario.

2. Interponer una papeleta de conciliación para que, ante el Juzgado, se realice el correspondiente acto de conciliación. En él, la parte deudora reconoce la deuda y alega que la pagará en 5 años y en los mismos términos que consta en el documento que usted tiene, de manera que el Juzgado emite un documento que es un acta de conciliación. Este acta de conciliación le permitiría a usted cobrar aunque fuera por medio de embargos (y sin necesidad de juicio previo y sus riesgos) para el caso de que no paguen en el plazo establecido.

Quedamos a su entera disposición para cuanto necesite, pudiendo contactarnos gratuitamente y sin compromiso en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

Muchas gracias.¿Para elevar a publico el documento ante Notario, necesitaría la conformidad de la otra parte no? de ser así lo veo bastante complicado. También veo bastante complicado que me pague la deuda, ya que hasta ahora no he ha realidado ningún pago, temo que se declare insolvente mas adelante.

No se cual es su recomendación al respecto.

Elevarlo a público requiere necesariamente el acuerdo de la otra parte ya que la otra parte debería ir también a la notaria a firmar la escritura de reconocimiento de deuda.

Quien tiene una deuda pendiente y desea saldarla pagando poco a poco, estaría dispuesto a hacer un reconocimiento de deuda. El hecho de no querer ir a notaría a elevarlo a público denota que mucha intención de pagar no tiene. Al margen de que se denote, la prueba más evidente es que, como usted dice, no está cumpliendo con lo acordado, de modo que mi recomendación es que se inicien las acciones oportunas, pues si no paga hoy no va a pagar dentro de 4 años. De no actuar no solamente estaría usted perdiendo el tiempo sino que además se le está dando tiempo a esta persona para que se declare insolvente falsamente, oculte bienes propios con el fin de no pagarle o argucias similares.

Mi recomendación por tanto es que no deje pasar más tiempo para iniciar las acciones y poder cobrar lo que se le debe.

Sigo a su disposición tanto por aquí como en la web que antes le referenciaba www.lariosabogados.es

Un cordial saludo y paciencia

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