40 jornadas de trabajo en beneficio a la comunidad

Me acaba de llegar la comunicación para que me presente a efectos de realizar el cumplimiento de 40 jornadas a la comunidad, mi pregunta es la siguiente, yo trabajo a tres relevos y tengo disponibilidad de servicio( es decir que si tengo grafiado un descanso y pasa cualquier imprevisto, tengo que ir a trabajar. Los descansos entre semana, si los logro tener los paso con mi hija,, que reside a 60 kilómetros de donde resido, ya que estoy separado, y los fines de semana que disfruto 1 de cada 4, la tengo conmigo, como influye todo esto en el cumplimiento de de las jornadas,¿si quedo unos días para hacerlo, y no los puedo realizar por motivos laborales, que pasa, aparte de que pierdo el disfrute de estar con mi hija,¿esta no es otra condena añadida? Y esto solo entre semana. Y que me dices de los fines de semana, tengo que contratar a una persona para que la atienda, mientras yo realizo los citados permisos. Y nos es que me niegue hacerlos. Y lo mismo se puede decir cuando tenga vacaciones, tengo que renunciar a mi hija

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Los servicios penitenciarios tratarán de que los 40 días de trabajo se adapten a sus necesidades laborales y si no fuera posible hacer esas jornadas de trabajo todas en días laborables, tendrán que poner algunas jornadas en fines de semana. Lo que no van a tener en cuenta son los problemas personales suyos en relación a su hija.
Comprendo bien su situación, porque los problemas que le provocará en relación a las visitas de su hija son otra especie de condena, bien porque no la podrá ver o porque tendrá que contratar a alguien para que cuide de ella, pero me temo que será inevitable.
No es fácil conciliar el cumplimiento de la pena con el trabajo y las necesidades familiares. Una posible soluciíon es aprovechar para hacer las jornadas de trabajo en horario nocturno, si es que usted puede hacerlo y si es que existen servicios previstos para esas horas con plaza libre. Esta es una solución porque podría hacer las jornadas en días laborables.
De todas formas, parece lo más cómodo para usted, dentro de que es incómodo todo como es natural, hacer las 40 jornadas de trabajo durante los periodos de disponibilidad porque en el caso de que deba acudir a su trabajo estaría perfectamente justificada la falta al trabajo en beneficio de la comunidad. Como es natural cada falta supondrá una jornada más, pero estando justificada la falta no cometería usted un delito de quebrantamiento de pena por no acudir al trabajo en beneficio de la comunidad. Comente esta posibilidad con los servicios penitenciarios y también la posibilidad de hacer las jornadas en horario nocturno.
Si le surgen otras dudas, trataré de resolvérselas.
Cordiales saludos y buenas noches.

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