Multa local por aparcamiento.

Me han puesto una multa en coruña por aparcar en parada de autobús.
¿Cuánto tiempo máximo debe pasar desde el día de la infracción hasta la recepción de la notificación de la denuncia?
Voy a realizar un pliego de descargo, pues la denuncia viene valorada como grave (¿120?)Cuando debería ser leve, pues no suponía ningún peligro ni bloqueaba ningún carril.
¿Debo pagar la multa con el descuento del 30% o esperar a recibir noticias del ayuntamiento?

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Respuesta
1
El primer recurso será el "pliego de alegaciones"y deberá ser remitido a la instancia que le sanciona. Fíjese bien en la denuncia por si observa algún defecto de forma (dato erróneo), como por ejemplo: matrícula del vehículo, hora, día...
Una web donde podrá encontrar modelos de recursos por los que guiarse es:"http://www.terra.es/personal/waltrap/recursos.htm"
-Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede preguntarme sus dudas.
Muchas gracias por la respuesta.
¿Conoces alguna página donde haya modelos para realizar un pliego de descargos, pues yo no tengo mucha soltura?
1.-La prescripción de una infracción grave son 6 meses, por lo tanto deberán notificársela antes de ese plazo.
2.-Si es leve o grave solo cabe valorarlo al Agente denunciante.
3.-Si el Agente le ha notificado la denuncia, desde ese momento ya le cuentan todos los plazos, sino desde la notificación por carta a su domicilio. Si se acoge al descuento del 30% antes de un mes, no podrá realizar alegaciones, el pago pone fin a la vía administrativa, aunque también algunos Ayuntamientos tienen en cuenta las alegaciones aunque se halla pagado la multa previamente.
Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede preguntarme sus dudas.
Tontería no es, si usted es profano en la materia es normal que dude, dudar es de sabios!..
En efecto no tiene nada que ver, se refiere que todo procedimiento administrativo se rige por las leyes indicadas.
Las Ordenanzas Municipales
Simplemente han sido aprobadas en un pleno municipal, ya que algunos Ayuntamientos tienen asumidas las competencias en su Término Municipal.
No cabe recurso en ese apecto.
-Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede preguntarme sus dudas.

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