Entrega de llaves en el juzgado no aceptadas y es imposible comunicarse con ellos..

Porque la verdad estoy bastante perdido.
Estuvimos en un alquiler, el cual dejamos el pasado día 28 de Febrero de 2010. En el contrato de arrendamiento no se especificaba que habría que comunicarlo con ningún tiempo anterior, en el caso de que decidiésemos rescindir el contrato.
Estuvimos 2 años en la vivienda, con lo cual, cumplimos el primer año de alquiler que era obligatorio.
Cuando decidimos que queríamos dejar la vivienda, intentamos ponernos en contacto con el Banco Santander, que es el propietario de la vivienda, no consiguiendo hablar con nadie que llevara nuestro caso. Como no conseguimos hablar con nadie, nos recomendó un abogado que mandásemos un burofax, comunicando que nos íbamos de la vivienda. Lo enviamos 15 días antes de irnos y lo recibieros. El día antes de irnos, todavía no habíamos obtenido ninguna respuesta, y decidimos mandar otro, esta vez comunicando que la vivienda quedaba vacía y que estábamos dispuestos a hacer la entrega de llaves.
Como no obtuvimos ninguna respuesta, dejamos las llaves en el juzgado hará como cosa de 1 mes, y ahora nos las han devuelto porque dicen que no hay ningún indicio de rescisión de contrato. No sé si volver a dejarlas en el juzgado, adjuntando el contrato y los 2 burofaxes, qué hacer, pero claro, tengo bastante miedo de que me sigan cobrando el alquiler, cuando yo ya no estoy viviendo allí, y es imposible comunicarse con ellos..
¿Qué podemos hacer?
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Lo más conveniente sería realizar otro escrito de entrega de llaves al juzgado.
Pero lo que tienen que tener claro es que no deben y tienen que pagar ningún recibo de alquiler desde que se entregaron las llaves.

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Deberían haber obrado conforme al articulo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir deberían haber realizado la notificación con 30dias de antelación al vencimiento de la prorroga que estaban utilizando ( el 2º año), si no lo han hecho así, se les podría exigir esa 2ª anualidad completa.
En cuanto a la negativa del Juzgado a aceptar las llaves, es procedente, no hay procedimiento iniciado, y la aportación de documentos que usted quiere hacer, no equivale en modo alguno a la iniciación de un procedimiento.
Podrían intentar realizar un deposito notarial de las llaves, y un requerimiento también notarial al arrendador en dicho sentido.
Para más tranquilidad, lo mejor seria acudir a un abogado, otra posibilidad es que intenten la vía del Defensor del cliente del banco.
Agradecemos valoración.
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Consignar las llaves en el juzgado adjuntando el contrato y los burofax
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Siento no poder ayudarle ya que el asunto que plantea no es de mi especialidad. Busque un experto en arrendamientos.
Reciba un saludo.

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