Desistimiento de contrato por daos en la vivienda
El día 23/09/09 alquilamos una vivienda a través de una agencia inmobiliaria; el contrato se pactó por un año:
1. El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y ocmenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
La cláusula que habla sobre la finalización del contrato dice:
Se pacta expresamente que los primero doce meses de plazo del contrato son de obligado cumplimiento para el arrendatario, por lo que en el supuesto de que antes de que finalizara dicho plazo el arrendatario desisitiera del contrato, éste deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades que resten por cumplir hasta completar el periodo de un año en un solo pago. Después de dicho periodo, el arrendatario podrá renunciar al arrendamiento, dejando sin efecto el mismo con un preaviso de DOS MESES, o satisfecho a la propiedad el importe de DOS MESES de arrendamiento a titulo indemnizado, abonados en un solo pago en el mismo momento de la devolución de llaves y/o posesión de piso.
El caso es que han salido grietas en una de las paredes, la de entrada al patio, y se está cayendo el yeso, de manera que el marco de la puerta se está desclavando de la pared y la puerta no se puede cerrar. Además, todas las ventanas están agrietadas en los alrededores de las paredes y en varios puntos más de la asa, sobretodo techos y esquinas hay grietas también, las cuales no estaban cuando alquilamos el piso (porque si no, no lo habríamos alquilado).
Queremos saber si podemos exigir a la agencia que retire esa cláusula para poder buscar otra vivienda, ya que hemos tenido infinidad de problemas de este tipo antes de que pasara esto y ya nos hemos cansado (por ejemplo, la instalación del agua estaba hecha al revés y lo que tenía que funcionar con agua fría iba con agua caliente, como por ej. El wc, y tuvimos que hacer reformas para solucionarlo, o el calentador del agua, que pierde y no lo reparan). Además, por lo que hemos leído en la ley de arrendamientos urbanos (artículo 11) no nos pueden exigir que les paguemos las mensualidades que quedan para hacer el año de contrato ya que, según nos hemos informado, este dinero es para paliar los perjuicios que le ocasionemos y el tener la vivienda vacía no lo es, ya que puede volver a alquilarla.
Quisiéramos saber si esto realmente es así y si podemos reclamar la cancelación de dicha cláusula, los pasos a seguir, etc.
1. El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y ocmenzará a regir en el día de la fecha del mismo.
La cláusula que habla sobre la finalización del contrato dice:
Se pacta expresamente que los primero doce meses de plazo del contrato son de obligado cumplimiento para el arrendatario, por lo que en el supuesto de que antes de que finalizara dicho plazo el arrendatario desisitiera del contrato, éste deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades que resten por cumplir hasta completar el periodo de un año en un solo pago. Después de dicho periodo, el arrendatario podrá renunciar al arrendamiento, dejando sin efecto el mismo con un preaviso de DOS MESES, o satisfecho a la propiedad el importe de DOS MESES de arrendamiento a titulo indemnizado, abonados en un solo pago en el mismo momento de la devolución de llaves y/o posesión de piso.
El caso es que han salido grietas en una de las paredes, la de entrada al patio, y se está cayendo el yeso, de manera que el marco de la puerta se está desclavando de la pared y la puerta no se puede cerrar. Además, todas las ventanas están agrietadas en los alrededores de las paredes y en varios puntos más de la asa, sobretodo techos y esquinas hay grietas también, las cuales no estaban cuando alquilamos el piso (porque si no, no lo habríamos alquilado).
Queremos saber si podemos exigir a la agencia que retire esa cláusula para poder buscar otra vivienda, ya que hemos tenido infinidad de problemas de este tipo antes de que pasara esto y ya nos hemos cansado (por ejemplo, la instalación del agua estaba hecha al revés y lo que tenía que funcionar con agua fría iba con agua caliente, como por ej. El wc, y tuvimos que hacer reformas para solucionarlo, o el calentador del agua, que pierde y no lo reparan). Además, por lo que hemos leído en la ley de arrendamientos urbanos (artículo 11) no nos pueden exigir que les paguemos las mensualidades que quedan para hacer el año de contrato ya que, según nos hemos informado, este dinero es para paliar los perjuicios que le ocasionemos y el tener la vivienda vacía no lo es, ya que puede volver a alquilarla.
Quisiéramos saber si esto realmente es así y si podemos reclamar la cancelación de dicha cláusula, los pasos a seguir, etc.
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Respuesta de janabogado
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