Recurso Multa Aparcamiento Vado Art. 91.2 rgc

Esta tarde me han multado porque la vecina ha llamado a la policía, ya que según ella no podía salir del garaje y es incierto, lo que si que ocurría es que yo invadía entre 10 a 15 cm su puerta de garaje pero no obstaculizaba su salida.
El policía que me multa me indica que ellos tienen que multarme aunque también crean que podía salir, pero al haber recibido la llamada tienen la obligación de multarme.
Me gustaría que algún experto me indicase las alegaciones para poner un recurso, porque en el hecho denunciado indica:
RGC - Articulo 91.2 - 300 euros
Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación.(Estacionar delante de un vado, impidiendo la salida de un cehiculo).

Y claramente no es así, ya que en ningún momento se impedía la salida del vehículo del garaje.

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El RGC sobre paradas y estacionamientos dice lo siguiente:
Epígrafe xv. Parada y estacionamiento
A) LUGARES

90.1 /Estacionar un vehículo en el arcén. 90.2 /Estacionar un vehículo separado del borde de la calzada.
90.2 /Estacionar un vehículo en borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha vía de doble sentido.


B) MANIOBRA

91.2a /Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o marca vial que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros o, en cualquier caso cuando no permita el paso de otros vehículos.
91.2b /Estacionar bloqueando el movimiento a otros vehículos
91.2c /Estacionar obstaculizando a personas el paso de salida o acceso a un inmueble
91.2d /Estacionar obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
91.2e /Estacionar en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
91.2m /Parar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación (indicar el grave obstáculo creado).
91.2m /Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación (deberá indicarse el grave obstáculo creado)
91.2m /Parar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios (indicar el riesgo creado)
91.2m /Estacionar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios (indicar el riesgo creado)

Como ves, la infracción por la que fuiste denunciado, está contenida en el art. 91.2º C, que describe perfectamente el hecho concreto, siendo el 91.2º m para casos en los que se interrumpe el flujo circulatorio.
Puedes basar tu recurso en este extremo, por parecerte desproporcionado y no ajustarse a la realidad el hecho denunciado.
Espero haberte ayudado un poco, un saludo y no olvides valorar la respuesta para poder cerrarla,
Txema

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